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80 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el VOTO UNÁNIME del pleno del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGULADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del Distrito de Mi Perú, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO cualquier otra disposición que contradiga la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación, tanto del texto como del anexo del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munimiperú.gob.pe) y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2037786-1 Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 092-MDMP Mi Perú, 30 de enero del 2022 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Memorando Nº 087-2022-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 016-2022-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 009-2022-MDMP/GGSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, así como el Informe Nº 002-2022-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 44º de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 9º inciso 8 de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades establece la competencia del Concejo Municipal para aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; siendo que, el artículo 15º y el artículo 81º inciso 1, numeral 1.6 de la acotada norma establece que las municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público ejercen funciones para normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados; tales como: mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo que el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la acotada norma, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; siendo que, el Artículo 3º de la norma acotada, señala que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se prestará dicho servicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. Que, el Artículo 3º, del acotado Reglamento Nacional establece que la municipalidad distrital de la jurisdicción, donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dichos servicios, así como aplicar las sanciones por infracciones, en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 011-2016/MDMP se aprueba la Ordenanza Municipal que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 003-2017/MDMP se aprueba la Ordenanza que crea el Depósito Municipal de Vehículos Menores y aprueba su Reglamento en el Distrito de Mi Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2018/MDMP publicada en el diario O fi cial el Peruano con fecha 12 diciembre del 2018; se aprueba modi fi car el artículo 31º de la Ordenanza Nº 011-MDMP que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 051-2020/MDMP publicada en el diario O fi cial el Peruano el 15 de agosto del 2020; se aprueba el Reglamento Provisional para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del Distrito de Mi Perú. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley