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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA N° 01-2022-ALC/MPC Mediante O fi cio N° 030-2022-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía N° 01-2022-ALC/MPC publicado en la edición del día 5 de febrero de 2022, en la página 81. En el tercer Considerando:DICE: Que, mediante Informe N° 033-2022-MPC/GGPS (…) DEBE DECIR: Que, mediante Informe N° 003-2022-MPC/GGPS (…) 2037810-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERU Aprueban el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del Distrito de Mi Perú ORDENANZA N° 091-MDMP Mi Perú, 30 de enero del 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Memorando N° 095-2022-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 017-2022-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 010-2022-MDMP/GGSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, así como el Informe N° 003-2022-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 9º inciso 8 de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades establece la competencia del Concejo Municipal para aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; siendo que, el artículo 15º y el artículo 81º inciso 1, numeral 1.6 de la acotada norma establece que las municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público ejercen funciones para normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados; tales como: mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia;Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo que el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la acotada norma, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; siendo que, el Artículo 3º de la norma acotada, señala que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se prestará dicho servicio. Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. Que, el Artículo 3º, del acotado Reglamento Nacional establece que la municipalidad distrital de la jurisdicción, donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dichos servicios, así como aplicar las sanciones por infracciones, en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, el artículo 4° del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, regula que la competencia de las municipalidades distritales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: Aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales (…); Que, mediante Ordenanza N° 011-2016/MDMP se aprueba la Ordenanza Municipal que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú, que establece en la Disposición Transitoria y Final, que queda suspendido temporalmente el otorgamiento de Permisos de Operación e incremento de fl ota hasta la aprobación del Estudio Técnico correspondiente (…); Que, mediante Informe Nº 003-2021-MDMP- GSCF/ SGFCT de fecha 04 de enero del 2022, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el informe fi nal del proyecto del “Plan Regulador de Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del Distrito de Mi Perú” y su Proyecto de Ordenanza, solicitando las acciones correspondientes, conducentes a su aprobación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 017-2022-MDMP/GAJ, luego del correspondiente análisis del caso señala que la propuesta de ordenanza alcanzada se enmarca dentro del marco legal vigente, en ese sentido es de la opinión que se remita al pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley