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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el VOTO UNÁNIME del pleno del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo al cual deberá ceñirse las personas jurídicas que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú; asimismo, establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos de la presente ordenanza. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad garantizar las condiciones de idoneidad en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la mejora del servicio y de la calidad de vida de los usuarios; así como el brindar las condiciones de seguridad física y sanitaria de los ciudadanos, durante la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. Artículo 3º.- ALCANCE La presente Ordenanza Municipal tiene alcance en el Distrito de Mi Perú; en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Mi Perú; así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. Artículo 4º.- BASE LEGAL• Constitución Política del Perú y modi fi catorias. • Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.• Código de Tránsito y Seguridad Vial, Decreto Legislativo Nº 420. • Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181. • Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189. • Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. • D.S. Nº 024-2002-MTC “Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (SOAT), y modi fi catorias, Ley Nº 28839 – Ley de AFOCAT, D.L. Nº 1051 del AFOCAT, D.S. Nº 040-2006-MTC y sus modi fi catorias. • Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, D.S. Nº 004-2019-JUS. • Decreto Legislativo Nº 1246 – Decreto que Aprueba Diversas Medidas de Simpli fi cación Administrativa. • Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modi fi catorias. • Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias. • Ley que Regula el traslado de Inscripciones de vehículos menores y el acervo documentario de las Municipalidades a SUNARP, Ley Nº 28325. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 5º.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente reglamento se tomará en cuenta las de fi niciones establecidas en la normatividad vigente, así como las siguientes: 1) AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE: Entiéndase como tal a la Municipalidad Distrital de Mi Perú quien, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, en ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y fi scalización, es la encargada de encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por las infracciones al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. 2) ÁREA DE INFLUENCIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE: Zona y/o área de in fl uencia delimitada por vías, donde prestará el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú , propuesto mediante estudio y expediente técnico por la Persona Jurídica y consecuentemente autorizada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte. 3) ACCIÓN DE CONTROL : Es la intervención que realiza la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú a través de los Inspectores Municipales de Transporte o a través de entidades debidamente autorizadas; teniendo por objeto verifi car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las ordenanzas vigentes, normas complementarias, resoluciones de autorización y condiciones de acceso y permanencia del servicio prestado. 4) ACTA DE CONTROL: Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales, conforme a lo establecido en las ordenanzas vigentes. El acta de control tiene carácter de documento público según lo dispuesto en el numeral 52.1 del artículo 52º del TUO de la Ley Nº 27444, produciendo fe respecto de los hechos recogidos por los Inspectores de Transporte Municipal. 5) ACTA DE CONTROL EDUCATIVAS: Tiene como misión de educar, concientizar, sensibilizar y poner en conocimiento y su estricto cumplimiento las Ordenanzas Municipales vigentes, las normas, modi fi catorias y el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente; así como, las demás normas complementarias de carácter nacional. 6) ACUERDO DE RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN: Es el acto mediante el cual distintos distritos contiguos establecen los términos de gestión que deberán cumplir los servicios de transporte especiales comunes que prestan en sus territorios y/o jurisdicciones. 7) CALIDAD DEL SERVICIO: Conjunto de características y cualidades mínimas para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú, del mismo modo, consiste en la seguridad, identi fi cación, comodidad, continuidad, higiene, y amabilidad durante la prestación del servicio. 8) CARNÉ DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL: Documento tipo Fotocheck otorgado al Conductor registrado en una persona jurídica autorizada por haber asistido y aprobado el curso de Educación y Seguridad Vial realizada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú de forma directa o a través de terceros.