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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / d) Copia simple del Certi fi cado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por la O fi cina Registral correspondiente (SUNARP), con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Exhibición del Documento de Nacional de Identidad del representante legal. f) Relación de los vehículos menores ofertados para la prestación del servicio, identi fi cando el número de placa de rodaje de cada vehículo y propietario*, adjuntándose copias simples de las tarjetas de identi fi cación vehicular expedidas por la SUNARP. *En caso de poseedores deberá adjuntarse copia simple del acta de transferencia vehicular notariada y copias del documento nacional de identidad del poseedor. *En caso de vehículos adquiridos mediante una entidad fi nanciera deberá adjuntar copia simple de contrato de compra venta a plazos con reserva de domicilio notariado y copia del documento nacional de identidad del comprador. g) Copias simples de los certi fi cados de la póliza de seguros SOAT o CAT, en el caso de los CAT esta deberá fi gurar a nombre de una persona jurídica que presta el servicio. h) Relación de sus conductores para la prestación del servicio; indicando nombres y apellidos, dirección domiciliaria, número de teléfono y copia simple del documento nacional de identidad, copias simples de la licencia de conducir con la clase y categoría correspondiente. i) Copias simples de los Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular de cada vehículo ofertado, j) Estudio Técnico y/o plan regulador, suscrito por un profesional Ingeniero de Transportes, colegiado y habilitado, detallando los paraderos propuestos en los que prestará el servicio especial, sobre la base de las necesidades de la población, el sentido y la capacidad de las vías, nivel de servicio incluye plano de ubicación y/o croquis de la localización de paraderos propuestos. k) Descripción grá fi ca del uniforme l) Pago (s) por derecho de trámite.m) Es requisito para obtener el permiso de operación que la empresa se inscriba con un mínimo de 50 unidades, y con un máximo de 100. Para la emisión de la respectiva autorización la Municipalidad establecerá igualdad de condiciones y oportunidades. En el caso que exista varios interesados solicitando el uso de un determinado paradero y/o zona de trabajo, las peticiones presentadas se atenderán dando la prioridad en el otorgamiento de Permisos de Operación a aquellas personas jurídicas que acrediten haber prestado el servicio especial con una antigüedad mayor y siempre que cumplan con los aspectos que a continuación se anotan: a) Cumplimiento de los requisitos administrativos que consagra la presente ordenanza y otros dispositivos que resulten aplicables. b) Se atenderá las peticiones considerando el orden de la presentación de las mismas. Artículo 33º.- REQUISITOS PARA LA CONS TATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS Las personas jurídicas que ya cuentan con permiso de operación, para realizar la constatación de características anual o sustitución de vehículo (s) de la fl ota vehicular deberán de presentar los siguientes requisitos: a) Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) con carácter de declaración jurada o solicitud simple debidamente suscrita por el representante legal de la persona jurídica autorizada. b) Relación de vehículos menores a prestar el servicio, indicando placas de rodaje. c) Copia simple de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular o Tarjeta de Propiedad. En el caso de presentarse TIV deberá adjuntarse un padrón de propietarios con carácter de declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica, indicando nombres completos, número de DNI, edad, dirección, de cada propietario.d) Copia simple del SOAT o CAT vigente por cada vehículo menor de la fl ota según la modalidad de servicio. e) Copia simple de recibo de pago por concepto de constatación de características por vehículo(s). Para el caso de las personas jurídicas que obtengan por primera vez el permiso de operación, deberán de cumplir con el pago del concepto de constatación de características en un plazo de cinco (05) días hábiles. Artículo 34º.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIONES a) Las personas jurídicas que soliciten la renovación del permiso de operación, deberán tener Actualizado sus documentos vencidos. b) Además se deberá exhibir el permiso de operación cuyo plazo de vigencia está próximo a vencer. c) La renovación del permiso de operación será automática, siempre y cuando se solicite con un plazo de sesenta (60) días calendario antes de la fecha del vencimiento del permiso de operación. Las solicitudes que se presenten fuera de este plazo se entenderán por desestimadas y el permiso de operación concluirá indefectiblemente en la fecha que fue fi jada en él. d) La resolución que otorga el permiso de operación por renovación entrará en vigencia al día siguiente de vencido el plazo del anterior permiso. e) No procederá la renovación en caso se haya aplicado al titular solicitante la sanción de cancelación o inhabilitación de fi nitiva del servicio, según sea el caso. f) La renovación del permiso de operación a la persona jurídica conlleva a la renovación automática del padrón vehicular y padrón de conductores, siempre y cuando no haya modi fi caciones en los padrones. Artículo 35º.- REQUISITOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS MENORES a) Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) o solicitud simple debidamente suscrita por el representante legal de la persona jurídica autorizada, indicando el vehículo cuya sustitución se requiere y la descripción de nuevo vehículo, anexar la fi cha de consulta vehículo, número de DNI; dirección del propietario de nuevo vehículo que va a reemplazar. b) Copia simple de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular (TIV) o tarjeta de propiedad. c) Copia simple del CAT o SOAT vigente (Póliza de seguro) con las coberturas correspondientes de acuerdo a la ley. d) Pago por concepto de constatación de características para el vehículo que sustituye. La exclusión e inclusión de conductores y/o vehículos, sólo podrá ser solicitada por el representante legal de la empresa autorizada, cuando se acrediten los siguientes casos: a) Robo del vehículo menor, presentando la denuncia policial. b) Siniestro y/o accidente de tránsito.c) Renuncia voluntaria y/o abandono del servicio.d) Renovación de la fl ota vehicular (por deterioro y/o mayor antigüedad del vehículo menor a sustituir). e) Cuando el representante legal haya procedido a la exclusión y/o separación del vehículo menor conforme a sus normas estatutarias. f) Carta de Baja ( fi rmada por el representante legal) del vehículo ingresante en caso de haber pertenecido a distinta persona jurídica. Artículo 36º.- REQUISITOS PARA RETIRO DE VEHICULO (S) AUTORIZADOS a) Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) o solicitud simple debidamente suscrita por el representante legal de la persona jurídica autorizada, indicando el motivo del retiro o baja del vehículo. b) Copia de carta dirigida al propietario del vehículo menor referido al retiro, con la indicación que proceda con despintar el color de la empresa, retirar el logotipo