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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / negativo de conformidad con el artículo 34º.1.1de la Ley Nº 27444. Artículo 16º.- VIGENCIA DEL PERMISO DE OPERACIONES DE LA PERSONA JURÍDICA La vigencia del permiso de operación de la persona jurídica para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores será de seis (06) años computados a partir de la noti fi cación del acto administrativo que lo otorga. Artículo 17º.- ABANDONO DEL SERVICIO Se considerará el abandono del servicio en los siguientes supuestos: a) Si el servicio especial deja de ser prestado de manera total sin conocimiento de la autoridad administrativa, durante cinco (05) días calendario consecutivo, en un periodo de treinta (30) días calendario, sin que medie causa justi fi cada. b) Por la disminución o deterioro del 50 % de la fl ota vehicular registrada, que ocasione no prestar debidamente el servicio en un lapso de tiempo mayor a quince (15) días calendarios consecutivos. c) Por no iniciar la prestación del servicio después de quince (15) días calendarios consecutivos de otorgada la autorización correspondiente. La autoridad administrativa deberá pronunciarse mediante Resolución declarando el abandono del servicio para disponer la cancelación del Permiso de Operación, previa noti fi cación al transportador autorizado. Artículo 18º.- RENUNCIA DEL SERVICIO ESPECIAL Las personas jurídicas podrán renunciar a continuar prestando el servicio de transporte público especial autorizado con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de término de la prestación. La renuncia deberá ser formulada por escrito a través de su representante legal debidamente acreditado y adjuntando el acta legalizada en la que conste el acuerdo tomado por la Asamblea o Junta General, según corresponda, en la que se haya decidido formalizar la renuncia a la prestación del servicio de transporte público especial. La autoridad administrativa deberá pronunciarse mediante Resolución para dar por aceptada la renuncia del servicio formulada por la persona jurídica. Artículo 19º.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN El transportador autorizado que desee continuar prestando el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores al vencimiento de su permiso de operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática y por el mismo período, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la Municipalidad, estarán sujetos a estudio y evaluación por parte de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transportes. Artículo 20º.- DE LA CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA. El Permiso de Operación de la Persona Jurídica se cancela por las siguientes causales: a) Por haberse declarado el abandono del servicio de transporte público especial y/o abandono de paraderos, conforme a las causales establecidas en la presente ordenanza. b) Cuando se trans fi era o ceda bajo cualquier título o modalidad el Permiso de Operación del servicio de transporte público especial. c) Por resolución administrativa o judicial fi rme que ordene la revocatoria y/o nulidad del Permiso de Operación de la persona jurídica. d) Cuando se desacate la orden de suspensión del servicio de transporte público especial impuesta por la autoridad competente. e) Cuando no se cumpla con solicitar la renovación del Permiso de Operación en el lazo establecido.f) Por haberse aceptado la renuncia a la prestación del servicio de transporte público especial. g) Por disolución y/o liquidación de la persona jurídica.h) Modi fi cación del objeto social de la persona jurídica, eliminando el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores como actividad principal. i) Tomar posesión de paradero(s) no autorizado(s) o que corresponde a otro transportador o persona jurídica autorizada. j) Carecer o encontrarse vencido el Certi fi cado SOAT y/o CAT, del 30% o más de la fl ota vehicular registrada por la persona jurídica. k) No participar en el Curso de Educación y Seguridad Vial, el cual está dirigido a los operadores del servicio de transporte público especial o participar con menos del 50% de ellos. l) No asistir o no aprobar la Constatación de Características con un mínimo del 50% de su fl ota vehicular autorizada (Según convocatoria anual). Artículo 21º.- DE LA SUSPENSIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN Se procederá a suspender, como sanción, el permiso de operaciones a las personas jurídicas autorizadas, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones que como anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 22º.- DE LA CONS TATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS VEHICULARES Para la constatación de características de las unidades vehiculares menores se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Las personas jurídicas autorizadas deberán someter sus unidades vehiculares al procedimiento de constatación de características, el cual se realizará de conformidad con el cronograma que para dicho efecto que aprueba la autoridad competente, y a su vez el certi fi cado de las Revisiones Técnicas Vehiculares especializadas para vehículos menores. b) Para dicho efecto, las personas jurídicas deberán seguir el procedimiento de Constatación de Características anuales, y por ende cancelar una tasa por concepto por ese concepto, por cada unidad vehicular a evaluar. c) En caso que la unidad vehicular no apruebe la constatación de características se reprogramará de manera inmediata o una nueva constatación en un lapso de cinco (5) días calendario. Si en la reevaluación no se subsana las observaciones realizadas, se perderá el derecho del pago, el propietario está obligado a hacer el nuevo pago dentro de siete (15) días hábiles para pasar una nueva constatación de características, d) A los vehículos que aprueben se les colocará en el lado derecho inferior del parabrisas el sticker vehicular, el cual indica que es un vehículo autorizado por la Municipalidad Distrital de Mi Perú y que aprobó la Constatación de Características Anual. Asimismo, cada conductor se encuentra obligado a presentarse a la “Constatación de Características”, debidamente uniformado (polo, chaleco y/o casaca de la persona jurídica a la que pertenece) y su unidad vehicular deberá contar o cumplir con lo siguiente: a) Dispositivos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para la debida circulación en la vía pública (Espejos retrovisores, botiquín, triángulo, herramientas, cintas re fl ectivas reglamentarias, cinturones de seguridad o valla de seguridad, entre otros). b) Los estándares básicos de orden técnico, buen chasis y asientos en buen estado y con características originales (placas, número de motor, número de serie, sistema eléctrico en perfecto estado, etc.), entiéndase por sistema eléctrico en buen estado al perfecto funcionamiento de las luces direccionales, luces de freno, luz de estación, luz de salón, luz de faro (luz alta y luz baja), encendido y apagado del vehículo, claxon, sistema de freno, etc. c) Con los colores, distintivos y/o logotipo autorizado a la persona jurídica, debidamente legible y colocada, en uniformidad con la fl ota vehicular.