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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / 9) CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR (CITV): Certi fi cado otorgado por una planta de revisiones técnicas vehiculares debidamente autorizada por la Autoridad Competente. 10) CERTIFICADO AFOCAT O CAT: Documento físico o electrónico que acredita la contratación de una póliza de Seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito. Su emisión está a cargo de la compañía de seguros y será entregado o enviado al contratante, según corresponda; la misma que está autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar en el Perú. 11) CLAUSURA TEMPORAL DE LA INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA: La clausura temporal de la infraestructura, supone el impedimento o interrupción temporal para realizar el servicio para el cual ha sido autorizado; para el levantamiento de dicha medida preventiva, deberá subsanar las observaciones advertidas dentro el plazo legal. 12) CONDICIONES DE ACCESO Y/O PERMANENCIA: Conjunto de exigencias de carácter técnico, organizativo, jurídico y operacional que se deben cumplir para acceder y/o permanecer autorizado para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú; o permitir el acceso y/o permanencia en la habilitación de un vehículo, conductor o infraestructura complementaria de transporte de pasajeros y de carga en vehículos menores. Corresponde a la autoridad competente veri fi car el cumplimiento de las condiciones de acceso y controlar el cumplimiento de las condiciones de permanencia. 13) CONS TATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS: Revisión anual realizada por personal designado por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú; para veri fi car las condiciones idóneas de operación (seguridad, confort, identi fi cación, presentación, entre otros) que garantice la calidad del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos y demás normas complementarias. 14) CONDUCTOR AUTORIZADO: Es la persona natural, titular de una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de educación vial y se encuentre habilitado para conducir un vehículo destinado a la prestación del servicio especial, de acuerdo a la normativa vigente. 15) CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN Y/O NÚMERO DE PADRÓN: Es el número proporcionado por la autoridad competente que identi fi ca al vehículo menor integrante de una persona jurídica con autorización municipal. 16) CURSO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL: Capacitación anual obligatoria, que llevan los conductores que realizan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores sobre temas relacionados a la Educación y Seguridad Vial, actualización en transporte y tránsito, manejo defensivo y primeros auxilios; la cual será realizada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú de forma directa o a través de terceros. 17) DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR (DMV): Es el local autorizado por la autoridad municipal competente, destinado para el internamiento de vehículos menores por ser materia de alguna infracción, respecto de las disposiciones que regulan el servicio de transporte público especial, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con lo establecido en las normas municipales y generales vigentes. 18) FISCALIZACIÓN EN CAMPO: Es la acción de control y supervisión realizada por el Inspector Municipal de Transporte y/o funcionario competente al vehículo, a la persona jurídica, al conductor y/o al propietario, en la vía pública de manera directa o a través del uso de cámaras u otros medios tecnológicos acreditados u homologados, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en las ordenanzas vigentes, detectando infracciones, y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y accesorias correspondientes. 19) FISCALIZACIÓN DE GABINETE: Es la evaluación, revisión o veri fi cación realizada por la autoridad municipal competente, respecto al cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia para prestar el servicio de transporte público especial, detección de conductas infractoras y otras actividades, asimismo cuando corresponda, la imposición de medidas preventivas y correctivas. 20) FLOTA VEHICULAR: Conjunto de vehículos menores debidamente autorizados y/o habilitados por la autoridad municipal competente a favor del transportador autorizado para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento. 21) HABILITACIÓN VEHICULAR: Procedimiento mediante el cual se certi fi ca la idoneidad técnica, mecánica y operativa de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio de transporte público especial. Se acreditará mediante un sticker vehicular emitido por la autoridad competente municipal. 22) INFRACCIÓN: Se considera infracción a toda acción u omisión expresamente tipi fi cada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante ordenanza. 23) INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA: La infraestructura complementaria consiste en: o fi cinas administrativas, paraderos, zona de embarque, así como talleres de mantenimiento propios o de terceros; debiendo contar con las características adecuadas que permitan atender la cantidad de usuarios, servicios, frecuencias y vehículos que las empleen; y no generar impactos negativos en el tránsito, en la circulación de personas y vehículos en el lugar en el que se encuentren ubicados. Todos estos requisitos deberán ser solicitados ante la Municipalidad Distrital de Mi Perú. 24) INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Es la persona natural acreditada y/o homologada designada por la autoridad competente de acuerdo a ley, para veri fi car el cumplimiento de los deberes, obligaciones y disposiciones de la prestación del servicio de transporte público especial mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta la comisión de infracciones, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas y correctivas, según corresponda. Se constituye como autoridad instructora en el procedimiento administrativo sancionador. 25) INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR: Procedimiento a través del cual se evalúa, veri fi ca y certi fi ca el buen funcionamiento y mantenimiento del vehículo menor y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; su realización estará a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) acreditados por la autoridad competente. 26) LICENCIA DE CONDUCIR PARA VEHÍCULOS MENORES: Título habilitante emitido por las municipalidades provinciales que certi fi ca la calidad técnica de una persona natural para la conducción de un vehículo menor, conforme a la normativa nacional de licencias de conducir de vehículo motorizado o no motorizado de transporte terrestre.