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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / 27) MEDIDA PREVENTIVA: Las medidas preventivas, se imponen durante la fi scalización de campo y/o de gabinete, de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado en la ordenanza correspondiente, se ejecutan con el objeto de salvaguardar la seguridad de los usuarios y conductores. Las medidas preventivas impiden además la continuación de la comisión de la infracción y buscan restablecer el orden público quebrantado y asegurar la e fi cacia de la sanción fi nal. 28) ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES: Asociación conformada por Transportadores autorizados con permiso de operaciones de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, que agrupa a no menos del 45 % del total de las personas autorizadas, las misma que deberá acreditarse para la conformación de la comisión mixta. 29) PARADERO AUTORIZADO: Es el espacio de la vía pública técnicamente cali fi cado y autorizado por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, a fi n de que los conductores del Transportador Autorizado presten el servicio especial, estacionando sus vehículos menores autorizados de manera ordenada y temporal, a la espera de pasajeros o usuarios. La ubicación de los paraderos se determinará y autorizará con el otorgamiento del Permiso de Operación. Los paraderos autorizados del servicio especial serán considerados zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no se encuentren autorizados para su uso. 30) PASAJERO O USUARIO: Es la persona natural que solicita, contrata y/o utiliza el servicio de transporte público especial en vehículos menores de acuerdo a su necesidad de movilización, pagando el precio convenido. 31) PERMISO DE OPERACIÓN: Es el título habilitante otorgado por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú que acredita la habilitación de una persona jurídica a prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Mi Perú. El Permiso de Operación contendrá como información mínima: el tiempo de vigencia del permiso otorgado, el número de unidades vehiculares habilitadas y autorizadas al transportador autorizado, la ubicación de los paraderos autorizados y sus especi fi caciones. 32) PERSONA JURÍDICA: Es la empresa, asociación u otro tipo de organización que se constituye conforme a las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos y entre cuyo objeto está el brindar el servicio de Transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores . 33) RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN: Es el acto mediante el cual se establecen los términos de gestión con los distritos colindantes al Distrito de Mi Perú, donde se establecerá parámetros de gestión que deberá cumplir el servicio de transporte público especial que prestan en el distrito. La inexistencia del Régimen de Gestión Común no faculta a la Municipalidad Distrital a otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción. 34) RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR: consiste en el acto de incautación, por la autoridad competente, del documento que habilita al conductor del vehículo a conducir el vehículo y prestar el servicio de transporte correspondiente. 35) RETIRO VEHICULAR: Procedimiento administrativo mediante el cual el transportador autorizado y/o propietario del vehículo, solicita el retiro de fi nitivo de uno o más vehículos del padrón de su fl ota autorizada y de la base de datos de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. 36) RETIRO VEHICULAR DE OFICIO: Procedimiento iniciado de o fi cio por la autoridad competente, para el retiro de fi nitivo de un vehículo de la fl ota de un transportador autorizado, así como de la base de datos de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. 37) SANCIÓN ADMINISTRATIVA: es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de un incumplimiento o una infracción cometida por el transportador, el conductor, el propietario o el titular de la infraestructura complementaria de transporte. 38) SUSTITUCIÓN VEHICULAR: Es el procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica autorizada reemplaza a un vehículo o vehículos de su fl ota autorizada, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza municipal respectiva. 39) STICKER VEHICULAR: Distintivo municipal impreso y/o holográ fi co con código QR y con la inscripción: “VEHÍCULO AUTORIZADO” otorgado por la autoridad municipal competente, el mismo que será colocado en la parte interna inferior derecha del parabrisas del vehículo menor, previa aprobación de la constatación de características, lo que habilita a prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, siempre y cuando este cuente con permiso de operación vigente. 40) TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, para realizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores dentro de su jurisdicción en una determinada zona de trabajo. 41) VEHÍCULO MENOR: Es el vehículo motorizado o no motorizado de tres ruedas, especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, provistas de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. Los vehículos menores deberán cumplir con las características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, en la Ordenanza Municipal y demás normas complementarias. CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Artículo 6º.- DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL Compete a la Municipalidad Distrital de Mi Perú, lo siguiente: a. Otorgar el Permiso de Operación a la persona jurídica para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, las rutas de transporte urbano masivos autorizados por la Municipalidad Provincial y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspondiente del distrito, donde no exista o sea de fi ciente el servicio masivo. b. Realizar la constatación de características anual de vehículos menores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores. c. Realizar la habilitación vehicular de vehículos menores destinados a la prestación del servicio especial, así como la inclusión, retiro, sustitución o renovación de los mismos. d. Renovar, modi fi car, ampliar, suspender, revocar y/o cancelar el permiso de operaciones y/o habilitación vehicular. e. Administrar y mantener actualizado el Registro Municipal del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, con los datos de sus representantes legales, propietarios de vehículos y conductores, características de los vehículos y otros, que prestan el servicio de transporte público especial. e. Aprobar y autorizar a la persona jurídica los paraderos en los cuales se prestará el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores según el Plan Regulador, considerando la viabilidad de la zona, características de las vías y seguridad del pasajero,