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27 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201- 2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM, Nº 174-2021-PCM, Nº 186-2021-PCM y Nº 010-2022-PCM, siendo que este último prorroga el plazo de la emergencia nacional por veintiocho (28) días calendario, a partir del martes 1 de febrero de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la fi nalidad de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 del citado artículo se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) que se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional y c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de la interna materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario, en la cual se evidencia que la sentenciada es madre y permanece con su niña en el establecimiento penitenciario; Que, el 23 de abril de 2020, el presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario, la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de cada una de las internas e internos identi fi cados; Que, el 25 de mayo de 2020, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió un correo electrónico institucional, remitido por el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que adjunta un listado nominal de mujeres con niños en Establecimientos Penitenciarios (Matriz Nº 9), encontrándose dentro de ella, la interna Barrio Cortez, Sara Helen o Barrios Cortez, Sara Helen; Que, el 28 de mayo de 2020, mediante O fi cio Nº 079- 2020-JUS/CGP, cursado al presidente del Poder Judicial, el presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales traslada la relación nominal señalada en el párrafo anterior, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: i) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) Informe de antecedentes penales; y iii) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 4 de junio de 2020, mediante O fi cio Nº 000931-2020-GG-PJ, el Gerente General del Poder Judicial del Perú remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es, copia simple de la sentencia de vista que con fi rma la revocatoria de bene fi cio penitenciario de semilibertad, información de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional, e información de los antecedentes penales de la interna Barrio Cortez, Sara Helen o Barrios Cortez, Sara Helen; Que, el 6 de julio de 2020, mediante O fi cio Nº 107- 2020-JUS/CGP, el presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales solicita al presidente del Poder Judicial, la remisión de la sentencia requerida a la Corte Superior de Lima Norte, correspondiente a la interna Barrio Cortez, Sara Helen o Barrios Cortez, Sara Helen; Que, el 10 de agosto de 2020, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, a través de un correo electrónico institucional, remitió solicitudes de gracia presidencial e historiales de antecedentes de cuatro internas, entre ellas la interna Barrio Cortez, Sara Helen o Barrios Cortez, Sara Helen; Que, el 4 de noviembre de 2020, mediante O fi cio Nº 142-2020-JUS/CGP, cursado al Gerente General del Poder Judicial, el presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicita la remisión de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada de la interna Barrio Cortez, Sara Helen o Barrios Cortez, Sara Helen; Que, el 12 de octubre de 2021, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Ofi cio Nº 000474-2021-SG-GG-PJ, mediante el cual el Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial remitió la siguiente documentación, en atención a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, esto es la copia simple digitalizada de la sentencia condenatoria, y su auto que la declara fi rme, de la interna Barrio Cortez, Sara Helen o Barrios Cortez, Sara Helen; Que, el 3 de diciembre de 2021, mediante correo electrónico institucional, dirigido al Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicita las copias digitales de (i) sentencia condenatoria con su resolución de consentida; (ii) resolución judicial que declara procedente el bene fi cio penitenciario de semilibertad; (iii) resolución judicial que revoca bene fi cio penitenciario de semilibertad, de la interna Barrio Cortez, Sara Helen o Barrios Cortez, Sara Helen; así como los datos de identi fi cación del/ de la menor hijo/a de la interna, y precisar si se encuentra con su madre en el establecimiento penitenciario. Dicha información fue remitida mediante correo electrónico institucional en la misma fecha; Que, el 9 de diciembre de 2021, mediante O fi cio Nº 267-2021-JUS/DGAC-DGP, cursado a la jefa del Registro Nacional Judicial - RENAJU del Poder Judicial, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales solicita la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es el informe de antecedentes penales a nivel nacional y certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención de la interna Barrio Cortez, Sara Helen o Barrios Cortez, Sara Helen; Que, el 9 de diciembre de 2021, a través de correo electrónico institucional cursado al asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales solicitó los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de doce (12) internos, encontrándose dentro de ellos, la interna Barrio Cortez, Sara Helen o Barrios Cortez, Sara Hele; Que, el 18 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio Nº005852-2021- RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la jefa de Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, remite el informe