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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (12/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / por veintiocho (28) días calendario, a partir del martes 1 de febrero de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la fi nalidad de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional y c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la relación e identi fi cación nominal del Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identi fi cados; Que, el 8 de julio de 2020, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, a través del O fi cio Nº 383-2020-INPE/02, remitió ciento sesenta y tres (163) certi fi cados de antecedentes judiciales de potenciales bene fi ciarios a conmutación de la pena e indulto común y su respectiva relación, de acuerdo a lo señalado en artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, encontrándose entre ellos el interno Almerco Martinez, Jhonathan; Que, el 17 de agosto de 2020, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió el expediente de indulto común del interno Sifuentes Pantoja, Guillermo, adjuntando la siguiente documentación: solicitud de indulto común, declaración jurada domiciliaria y de soporte familiar e historial de antecedentes – INPE del referido interno; Que, el 3 de setiembre de 2020, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió la copia de la solicitud de indulto común y declaración jurada de domicilio del interno Vilcas Marquina, Harold; Que, el 4 de noviembre de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el O fi cio Nº 144-2020-JUS/CGP, trasladó al Gerente General del Poder Judicial, la relación de internos e internas que cumplen con uno o más supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de la pena, establecidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, encontrándose dentro de ella, los internos Almerco Martinez, Jhonathan; Sifuentes Pantoja, Guillermo; y Vilcas Marquina, Harold. Sobre dicha relación, se solicitó la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Información de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 14 de abril de 2021, la Gerente General del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000617-2021-GG-PJ, remitió en copias simples digitalizadas las sentencias condenatorias, y autos que las declaran fi rmes de los internos Almerco Martinez, Jhonathan; Sifuentes Pantoja, Guillermo y Vilcas Marquina, Harold. En relación a la información de antecedentes penales remitió información del interno Almerco Martinez, Jhonathan; sin embargo, no existe certeza respecto a la información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional de los referidos internos; Que, el 12 de octubre de 2021, el Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 000474-2021-SG-GG-PJ, remitió la siguiente documentación, en atención a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, esto es: a) copia simple digitalizada de la sentencia condenatoria, y su auto que la declara fi rme; y b) Información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional, de los internos Almerco Martinez, Jhonathan; Sifuentes Pantoja, Guillermo y Vilcas Marquina, Harold. Asimismo, remitió información sobre los antecedentes penales de los internos Almerco Martinez, Jhonathan y Vilcas Marquina, Harold; Que, el 9 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Ofi cio Nº 267-2021-JUS/DGAC-DGP, solicitó a la Jefa del Registro Nacional Judicial – RENAJU del Poder Judicial, remitir el certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional de catorce (14) internos recluidos en establecimientos penitenciarios a nivel nacional, encontrándose dentro de ellos, los internos Almerco Martínez, Jhonathan; Sifuentes Pantoja, Guillermo y Vilcas Marquina, Harold, e información de los antecedentes penales del interno Sifuentes Pantoja, Guillermo; Que, el 9 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales a través de correo electrónico institucional, solicitó al asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de doce (12) internos, entre ellos, los internos Almerco Martínez, Jhonathan; Sifuentes Pantoja, Guillermo y Vilcas Marquina, Harold; Que, el 18 de diciembre de 2021, la Jefa del Registro Nacional Judicial - RENAJU del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 005852-2021-RENAJU-GSJR-GG-PJ, remitió la información sobre requisitorias a nivel nacional de los internos Almerco Martínez, Jhonathan; Sifuentes Pantoja, Guillermo y Vilcas Marquina, Harold; además de la información de antecedentes penales del interno Sifuentes Pantoja, Guillermo; Que, el 10 de enero de 2022, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante los O fi cios Nº D000037-2022-INPE-GA, Nº D000038-2022-INPE-GA y Nº D000044-2022-INPE-GA, remitió los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de los internos Sifuentes Pantoja, Guillermo; Vilcas Marquina, Harold; y Almerco Martinez, Jhonathan, respectivamente; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento