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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (12/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / Gracias Presidenciales solicitó al director general del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, el informe médico del paciente RUIZ ROJAS, JOSE ANGEL; Que, el 23 de agosto de 2021, mediante correo electrónico institucional, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, el informe médico actualizado y la historia clínica con las atenciones médicas recibidas en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho del interno, desde su regreso del Hospital Nacional Arzobispo Loayza; Que, el 20 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 1770-2021-DG-HNAL, el director general del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, remitió el Informe Médico N° 158-2021-SE-DEyCC-HNAL de fecha 26 de julio de 2021 y copia foliada y fedateada de la historia clínica N° 2967303 del paciente RUIZ ROJAS, JOSE ANGEL; Que, el 1 de octubre de 2021, mediante O fi cio N° 092-2021-JUS/CGP-ST, la secretaria técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales solicitó al director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho las facilidades para realizar una entrevista al profesional de área de salud que atiende al interno; Que, el 27 de octubre de 2021, mediante correo electrónico institucional, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, el informe médico actualizado y fotografías que ilustre el estado de salud actual del interno; Que, el 18 de noviembre de 2021, mediante O fi cio N° D000232-2021-INPE-GA, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remite el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno; Que, el 15 de diciembre de 2021, mediante O fi cio N° 1689-2021-INPE/ORL-EP-LRG-D, el director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, remite el informe médico de fecha 14 de diciembre de 2021 del interno; Que, el 18 de diciembre de 2021, mediante O fi cio N° 005852-2021-RENAJU-GSJR-GG-PJ, la jefa del Registro Nacional Judicial – RENAJU de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial remitió la sentencia con la resolución consentida y/o ejecutoriada, el informe de antecedentes penales e información sobre requisitorias a nivel nacional del interno. Que, durante el trámite del expediente se han recibido los documentos establecidos en el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el delicado estado actual de salud del interno y su situación jurídica, así como el soporte familiar y domicilio habitual con que cuenta; Que, mediante Informe del Expediente N° 12884- 2020-JUS/CGP-PE, del 28 de enero de 2022, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso lo señalado en el supuesto especial previsto en el literal b), del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que está expuesta esta población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia en que nos encontramos, y la gravedad de las enfermedades del interno, se con fi guran como un argumento que justi fi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacri fi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional relacionado a una persona que padece enfermedades crónicas y que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias en las que se encuentra, se considera vulnerable a un contagio del COVID-19; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fi n de prevenir otras complicaciones que puedan afectar la salud, vida e integridad del interno, derechos consagrados en la Constitución Política del Perú, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno RUIZ ROJAS, JOSE ANGEL; Que, de lo desglosado de los documentos que forman parte del expediente, se establece que el interno se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, pues se trata de una persona que padece enfermedades crónicas, que aumentan la vulnerabilidad de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno sentenciado RUIZ ROJAS, JOSE ANGEL, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2038849-8 Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada recluida en el Establecimiento Penitenciario de Virgen de Fátima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2022-JUS Lima, 11 de febrero de 2022VISTO, el Informe N° 00002-2022-JUS/CGP-PE, del 28 de enero de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, la sentenciada DEL ÁGUILA TELLO, EMILIA, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Virgen de Fátima; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su