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26 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente cali fi car y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto de penas efectivas impuestas no mayores a cuatro años; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los tres (03) internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de indulto común, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que los tres (3) sentenciados materia de evaluación, no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que las penas efectivas impuestas no son mayores a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO COMÚN a los internos sentenciados: Establecimiento Penitenciario de Ancón II 1. ALMERCO MARTINEZ, Jhonathan , de nacionalidad peruana, identi fi cado con DNI Nº 47556717. Establecimiento Penitenciario de Huaral 2. SIFUENTES PANTOJA, Guillermo , de nacionalidad peruana, identi fi cado con DNI Nº 08586415. Establecimiento Penitenciario de Lurigancho 3. VILCAS MARQUINA, Harold , de nacionalidad peruana, identi fi cado con DNI Nº 42308563. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ÁNGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2038849-10Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2022-JUS Lima, 11 de febrero de 2022VISTO, el Informe Nº 0001-2022-JUS/CGP-PE, del 28 de enero de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, la sentenciada BARRIO CORTEZ, Sara Helen o BARRIOS CORTEZ, Sara Helen se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Este plazo ha sido prorrogado por el mismo periodo a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, del 04 de junio de 2020, Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, del 28 de agosto de 2020, Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, del 27 de noviembre de 2020, Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, del 19 de febrero de 2021, Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, del 14 de agosto de 2021, y Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, siendo que este último prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, el Estado declara al territorio peruano en Estado de Emergencia Nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario y se deroga la normativa señalada en el párrafo precedente, con excepción del Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM; Que, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el citado