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65 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / pago por concepto de trámite de certi fi cado de estudios y constancia de nacimiento de la población en situación de extrema pobreza y que requieran esta documentación para el trámite del registro extemporáneo de nacimiento, con los objetivos de contribuir a la disminución de brechas de acceso al derecho al nombre y a la identidad, así como, coadyuvar a la disminución de las barreras administrativas, económicas y geográ fi cas que di fi cultan la obtención del Acta de Nacimiento por parte de la población en extrema pobreza; Que, mediante Ordenanza Regional N° 015-2015-GRU- CR, se declara como prioridad del Desarrollo Social en Ucayali, la promoción por el derecho al hombre y a la identidad y se reconoce la conformación del Comité Multisectorial por el Derecho al Nombre y a la Identidad – COMUDENI de la Región Ucayali, con las atribuciones de concertar, articular, organizar, implementar y evaluar las acciones dirigidas al cumplimiento del derecho al nombre y a la identidad. El objetivo de COMUDENI es promover el incremento de la proporción de ucayalinos que cuentan con el Documento Nacional de Identidad, con énfasis a la población de 0 a 5 años de edad; Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2015-GRU- CR, se establece la institucionalización de la metodología de Municipios y Comunidades Saludables, como estrategia prioritaria de promoción de la salud con enfoque territorial de aplicación en la Región Ucayali, dirigida a coadyuvar a la mejora de las condiciones de salud materno e infantil en los espacios de familia, comunidad y municipio, abordando las principales determinantes sociales de la desnutrición crónica infantil y anemia; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, se aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientados a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominado “Primera Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social. Cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “ Primera Infancia” , en el ámbito de su competencia las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento; Que, en el año 2018, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, pone a disposición de las autoridades de gobierno y entidades pública, Centros de Investigación, Universidades y usuarios en general, el documento: Desarrollo Infantil Temprano para Niños y Niñas menores de 6 años de edad, elaborado por la información recopilada por el Cuestionamiento Individual de la Encuesta Demográ fi ca y de Salud Familiar – ENDES 2018. Este estudio permitió medir cinco de los siete resultados o áreas de desarrollo de los lineamientos sobre el desarrollo Infantil Temprano (DIT) y las diversas condiciones que facilitan o limitan el logro de cada resultado por periodo de vida. En el año 2019, el documento: Desarrollo Infantil Temprano en niños y niñas menores de 6 años de edad, elaborado por la información recopilada en el Cuestionamiento Individual de Encuestas Demográ fi ca y de Salud Familiar ENDES 2019, se midieron los siete resultados del Desarrollo Infantil Temprano – DIT. Los indicadores respecto a los resultados nacimiento saludable y adecuado estado nutricional se miden ordinariamente cada año en la ENDES; Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, se aprueba la estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, por la articulación de las Entidades de Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo la sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo a sus roles y capacidades; Que, con Resolución Supremo N° 023-2019-EF, aprueban el Programa Presupuestal orientado a Resultado de Desarrollo Infantil Temprano, bajo la responsabilidad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El número 3.2 del artículo 3° de la citada Resolución Suprema, establece que, el responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano coordina y artículo con las entidades participantes de la provisión de los productos de los referidos programas, las acciones orientadas a su implementación, en todas las fases del proceso presupuestario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2020-MINSA, aprueban el Documento Técnico denominado “Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad” - MCI, modelo que consiste en el conjunto de estrategia, normas, procedimientos, herramientas y recursos que, al complementarse, responden a las necesidades de salud de las personas, las familias y la comunidad por curso de vida, esto es: Periodo prenatal, niña o niño (0 a 11 años, 11 meses y 29 días), Adolescentes (12 años a 17 años, 11 meses y 29 días), Adulto Joven (18 años a 29 años, 11 meses, 29 días), Adulto (30 años a 59 años, 11 meses, 29 días), y Adulto Mayor (60 años a mas); Que, en el nuevo contexto Nacional y Regional, tanto político-normativo, como de las capacidades institucionales y técnicas desarrolladas en los últimos años y sobre las cuales se implementa el Sistema Regional de Atención Integral a la Primera Infancia - SIREAIPI, es necesario realizar modi fi caciones a la Ordenanza Regional que lo crea en el año 2014; Que, mediante Informe N° 046-2021-GRU-GGR-GRDS- SGPDHIS, de fecha 11 de febrero de 2021, elaborado por la Licenciada en Psicología Yepsi Long Campos – Sub Gerente de Promoción de Desarrollo Humano e Inclusión Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, concluye: i) Desde el 2015, de manera progresiva se ha generado normas legales en materia de atención a la Primera Infancia, estableciendo importantes herramientas de gestión que facilitan los procesos de implementación de la política de Desarrollo Infantil Temprano. ii) Se ha instaurado estrategias de diversos tipos, entre ellas las estrategias de transferencia monetaria por cumplimiento de metas en materia de salud, educación y acceso al agua segura para población de gestantes y niñas y niños menores de cinco años, a nivel regional y local. iii) En la actualidad, los lineamientos sobre las cuales se desarrolla la actuación del Sistema Regional de Atención Integral de Primera Infancia – SIREAIPI, no guarda una amplia coherencia con las actuales normativas legales. iv) Es pertinente que el Gobierno Regional de Ucayali en coordinación con el Consejo Regional de Ucayali, promuevan y efectúen respectivamente, el análisis y evaluación periódica de la pertinencia, operatividad y vigencia de las normas legales a nivel regional en diversas materias para su actualización o derogación; Que, mediante Informe Legal N° 00009-2021-GRU- GGR-ORAJ/SVCA, de fechas 26 de febrero de 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Los actuados administrativos sean remitidos al Consejo Regional de Ucayali, sobre la propuesta de modi fi cación de diversos artículos de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR, de fecha 30 de junio de 2014, que crea el Sistema Regional de Atención Integral a la Primera Infancia – SIREAIPI; Que, mediante Opinión Legal N° 0015-2021-GRU-CR- SCR-SVCA, de fecha 22 de julio de 2021, la Abogada IV Sandra Valeria Corrales Acho, concluye: i) La propuesta de Ordenanza Regional que modi fi ca la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR, de fecha 30 de junio de 2014, sobre la creación del Sistema Regional de Atención Integral de Primera Instancia – SIREAIPI, cuenta con el Informe N° 046-2021-GRU-GRDS-SGPDHIS de fecha 11 de febrero de 2021, y el Informe Legal N° 009-2021-GRU-GGR-ORAJ/SVCA de fecha 02 de febrero de 2021. ii) La importancia de la actualización de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR, para que guarde coherencia y compatibilidad con las nuevas normas legislativas que se han emitido en los últimos años, y se adecue a la actuación del Sistema Regional de Atención Integral a la Primera Infancia a las directrices, metas y objetivos actuales del país. iii) Declara Procedente la modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR, de fecha 30 de junio de 2014, que creo el Sistema Regional de Atención Integral de Primera Infancia - SIREAIPI; Que, mediante Dictamen N° 003-2021-GRU-CR-CDS, de fecha 13 de setiembre de 2021, elaborado por la Comisión