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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (12/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0082-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000434 SUCCHA - AIJA - ÁNCASH VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de febrero de dos mil veintidós.VISTO: el O fi cio N° 001-2022-MDS/SG, presentado el 7 de febrero de 2022, con el cual doña Silvia Denisse Soria Ortíz, secretaria de la Municipalidad Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash (en adelante, señora secretaria), remitió documentación relacionada a la declaración de vacancia de don Ulises Guillermo Inti Torres, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio N° 001-2022-MDS/SG, la señora secretaria comunicó que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002, del 1 de febrero de 2022, los miembros del Concejo Distrital de Succha aprobaron la vacancia del señor alcalde por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002, del 1 de febrero de 2022, en la que el concejo aprueba la declaración de vacancia del señor alcalde. b) Acuerdo de Concejo N° 02-2022-MDS, del 1 de febrero de 2022, mediante el cual se formaliza la decisión adoptada por el concejo distrital. c) Acta de defunción del señor alcalde, del 26 de enero de 2022. d) Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, del 7 de febrero de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, señala que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:[R]resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) conforme al acta de defunción del señor alcalde, remitida por la señora secretaria 3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. En ese sentido, se debe convocar a don Abel Reu Casimiro Soria, identi fi cado con DNI N° 31775303, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022. 2.3. Asimismo, con el propósito de integrar el número de regidores del concejo distrital, corresponde convocar a doña Edna Nila Soria Espinoza, identi fi cada con DNI N° 31771127, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ulises Guillermo Inti Torres en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Succha, provincia de Aija,