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61 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación —equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020— y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 2.10. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del señor alcalde y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces. 2.11. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la sesión extraordinaria de concejo, del 10 de setiembre de 2021, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Junior Brayan Gonzales Alvan, regidor del Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del regidor Junior Brayan Gonzales Alvan; respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.8 de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, o a quien haga sus veces, para que remita en original o copia certi fi cada los documentos indicados en el considerando 2.9. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINASANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2038843-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que promueve el Desarrollo Integral del Niño, Niña y Adolescente ORDENANZA REGIONAL Nº 469-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley prevista en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27972 - Ley orgánica de gobiernos locales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Artículo Primero. - De la Declaración de Prioridad DECLARAR de necesidad e interés público regional prioritario la atención integral del Niño, Niña y Adolescente, como política regional tendiente a promover e implementar acciones de gestión territorial que den prioridad al interés superior del niño, niña y adolescente. Artículo Segundo. - Del Comité Técnico Impulsor CONFORMAR el Comité Técnico Impulsor que promueva en el territorio el Desarrollo Integral del Niño, Niña y Adolescente a fi n de garantizar la articulación de políticas públicas entre los tres niveles de gobierno, instituciones de gestión pública (sectores, instituciones) y organizaciones de la Sociedad Civil, cuya conducción está a cargo del Gobierno Regional Arequipa. Artículo Tercero.– Conformación del Comité Técnico Impulsor • Gobernación Regional