TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican y derogan diversos artículos de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 011-2021-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; Que, el Artículo 13° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta “aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales” . Por otro lado, el artículo 38º, precisa que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia” ; Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado, que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra Región, con participación del Sector Privado donde socialmente le compete; y con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas reales en la Región; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como generar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral; Que, el Estado Peruano asumió la última década una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud y educación para la Primera Infancia y mejorar su calidad de atención. Entre las responsabilidades fi guran el Acuerdo Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, el Proyecto Educativo Nacional, el Pacto Social por la Primera Infancia; Que, la atención integral de la Primera Infancia, es una política prioritaria, que se sustenta en el reconocimiento de cada niño y niña como ciudadano y ciudadana con derechos sociales, económicos, civiles, políticos, culturales y ambientales. En el marco de esta política de desarrollo e inclusión social, nace la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crear”, creado por Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, guía vinculante que permite que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de manera articulada y coordinada a favor de la población de la Primera Infancia y demás ciclos de vida, destinada a contribuir a la reducción de las brechas actuales de cobertura y calidad de servicios públicos y desarrollo de capacidades y oportunidades en general, frente al resto del país; Que, el marco de la igualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión, la Ley N° 29973 – Ley de la Persona con Discapacidad, en el 2021 recoge lo señalado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y sirve de hito importante para múltiples leyes, normas y documentos técnicos sectoriales (MINSA, MINEDU, MIDIS, MIMP, MINCU entre otros), a favor de los derechos de los niños y niñas en situación de vulnerabilidad por su discapacidad; Que, mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014, se crea el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de impulsar el logro de resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en Materia de Desarrollo Infantil Temprano; Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 – Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, determina la ampliación de la fi nalidad del Fondo de Estímulo al Desempeño y logro de Resultados Sociales (FED), el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a impulsar el logro de los resultados de los Cinco Ejes establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (ENDIS). Asimismo, los recursos del FED son incorporados en los Pliegos de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados a los Cinco Ejes de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, utilizando el mecanismo establecido en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2015-MIDIS, crea el Premio Nacional “Sello Municipal incluir para Crecer Gestión Local para las Personas”, como reconocimiento del estado a los Gobiernos Locales que cumplen e fi cazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos, orientado a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en sus respectivas localidades; Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2015-GRU- CR, se declara el Establecimiento del Desarrollo Infantil Temprano – DIT, como prioridad de la Política Pública Regional, con enfoque de derechos, genero e interculturalidad. Asimismo, se reconoce y prioriza los siete resultados del Desarrollo Infantil Temprano – DIT, con necesidad regional, que requieren ser abordadas de manera intergubernamental e intersectorial, con la participación de la sociedad civil organizada; Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2015-GRU-CR, se establece la exoneración de