TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / • Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social • Consejo Regional - Comisión de Desarrollo e Inclusión Social • Consejo Regional - Comisión de la mujer, niño, adolescente y personas con discapacidad • Gerencia General Regional• Gerencia Regional de Salud.• Gerencia Regional de Educación.• Gerencia Regional de Agricultura.• Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial • Gobiernos locales • MEF• MIDIS • MIMP• MINSA• MINEDU• MIDAGRI • MVCS • RENIEC• MCLCP Arequipa• Sociedad Civil (Según se establece en el Reglamento) Artículo Cuarto. – De la estructura del Comité Técnico Impulsor • Presidencia: Gobernador/a Regional • Secretaría Técnica: Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social • Grupo de trabajo Infancia• Grupo de trabajo Niñez • Grupo de trabajo Adolescencia Artículo Quinto. - Del reglamento en el marco de la nueva estructura organizativa y funcional del Comité Técnico Impulsor Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional Arequipa, implementar con pertinencia de documentos los instrumentos de gestión, así como, reglamentar el funcionamiento del Comité Técnico Multisectorial que promueve el Desarrollo Infantil Temprano, la Atención Integral de la Primera Infancia y lograr el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. En un plazo de 30 días, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto. - De la vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo. - De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, éste se publique en la página web del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo Octavo.- Deróguese la Ordenanza Regional N° 377-AREQUIPA y sus modi fi catorias. Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de enero del 2022. JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de febrero del dos mil veintidós. KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 2038175-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Designan Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el período 2022 Consejo Regional ACUERDO Nº 01-2022-G.R. P/CR Cerro de Pasco, 4 de enero de 2022.POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, en Primera Sesión Ordinaria del día cuatro de enero del año dos mil veintidós, por mayoría de los consejeros presentes han aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28968, Ley que Modi fi ca la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de fecha 24 de enero de 2007, establece que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional”; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría (…); Que, el artículo único de la Ley Nº 29053, Ley que Modi fi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi ca el Artículo 13º respecto al Consejo Regional, en los siguientes términos: “(…) Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.” Que, el literal “a. a” artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional, entre sus atribuciones dispone “Elegir al Presidente de Consejo Regional” Asimismo, en el artículo 15° dentro de los derechos funcionales consigna: “El Consejo Regional, como órgano colegiado es representado y presidido por el Presidente(a) del Consejo Regional, quien es elegido anualmente en la primera sesión del Consejo Regional, por mayoría simple de sus miembros”; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-G.R.P/CR; SE ACUERDA:Primero.- DESIGNAR al Sr. Bismark Alfonso Ricaldi Nano, Consejero Regional por la provincia de Oxapampa,