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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (12/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio N° 268-2021-MDSP/A, el señor alcalde solicitó la convocatoria del candidato no proclamado debido a la declaración de vacancia del señor regidor. Para ello, adjuntó, entre otros, lo siguiente: a. Acuerdo de Concejo Municipal N° 58-2021-MDSP/ CM, del 15 de noviembre de 2021, que acordó declarar la vacancia seguida en contra del señor regidor, por las causas establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM. b. Citaciones para las sesiones ordinarias del 15 de setiembre de 2020, 29 de octubre y 5 de noviembre de 2021. c. Memorandos Múltiples N. os 004-2020-MDSP/A, 009-2021-MDSP/A, 010-2021-MDSP/A, 012-2021-MDSP/A, 015-2021-MDSP/A, 017-2021-MDSP/A, 018-2021-MDSP/A, 020-2021-MDSP/A, 022-2021-MDSP/A, 023-2021-MDSP/A, 025-2021-MDSP/A, 026-2021-MDSP/A, 033-2021-MDSP/A, 035-2021-MDSP/A y 054-2021-MDSP/A, sobre las citaciones para las sesiones ordinarias del 4 y 29 de enero, 2 y 24 de febrero, 1 y 30 de marzo, 12 y 29 de abril, 11 y 28 de mayo, 9 y 23 de junio, 14 y 21 de julio y 29 de octubre de 2021, respectivamente. d. Sesión Ordinaria N° 05-2021-MDSP/A, del 1 de marzo de 2021, en la cual se señaló que todos los regidores declaran la vacancia del señor regidor, por su inasistencia a sesiones ordinarias. e. Sesión Ordinaria N° 017-2021-MDSP/A, del 8 de setiembre de 2021, en la que se indicó que, mediante el juez de paz de Santiago de Paucaray, se citó al señor regidor el 3 del mismo mes y año, a fi n de que asista a la misma; sin embargo, no se presentó. 1.2. A través del O fi cio N° 00042-2022-SG/JNE, del 6 de enero de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al señor alcalde lo siguiente: a. El cargo de noti fi cación de la convocatoria a sesión ordinaria del 1 de marzo de 2021, dirigida al señor regidor, en la que se señale que el concejo discutiría su vacancia. b. Los cargos de noti fi cación de la Sesión Ordinaria N° 05-2021-MDSP/A y del Acuerdo de Concejo Municipal N° 58-2021-MDSP/CM, del 15 de noviembre de 2021, en la que se pone en conocimiento al señor regidor sobre las decisiones adoptadas respecto a su vacancia. c. El comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). 1.3. En respuesta a dicha solicitud, el señor alcalde, a través del O fi cio N° 013-2022-MDSP/A, remitió la información y documentación requerida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Numeral 4 del artículo 178 señala: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar preceptúan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas . 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho , emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.