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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (12/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / de Desarrollo Social del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales señor Raúl Edgar Soto Rivera, Médico Cirujano Silverio Florencio Reyes Agreda y señor Emerson Kepler Guevara Tello, en su Artículo Primero: Declara Procedente aprobar la Ordenanza Regional que modi fi ca los artículos Primero, Segundo y Tercero, y Deroga los Artículos Cuarto y Quinto de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR de fecha 30 de junio de 2014, sobre la creación del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia - SIREAIPI ; Los artículos sexto, séptimo, octavo y noveno permanecen en todos sus contenido y extensión para su aplicación; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2021, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: MODIFICAR los artículos Primero, Segundo y Tercero, y Deroga los Artículos Cuarto y Quinto de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR de fecha 30 de junio de 2014, cuyo texto son los siguientes: Artículo Primero. CREASE el Sistema Regional de Atención Integral a la Primera Infancia – SIREAIPI, defi nido como un sistema estructurado en instancias claramente delimitadas y con roles especí fi cos, que prioriza el abordaje de los principales problemas públicos que atañen a la Primera Infancia desde la gestación hasta los cinco años de edad, que gestiona de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas vinculadas a la primera Infancia en la Región Ucayali. El SIREAIPI, promueve la ejecución consensuada de acciones articuladas entre diversas instituciones, sectoriales regionales y niveles de gobierno, con la fi nalidad de garantizar el acceso oportuno y la calidad de paquetes integrados de servicios públicos priorizados; en materia de salud, educación y protección, con pertinencia intercultural y con un enfoque de derechos y equidad; Artículo Segundo . Los objetivos del Sistema Regional de Atención Integral de Primera Infancia – SIREAIPI, son: a) Liderar la articulación regional, considerando los procesos intrainstitucionales, interinstitucionales, intersectoriales e intergubernamentales. b) Dar operatividad a las políticas públicas vinculadas a la Primera Infancia, para su implementación, monitoreo de los procesos y evaluación de los resultados. c) Garantizar la entrega de paquetes integrados se servicios priorizado dirigido a las gestantes, niños, niñas de 0 a cinco años de edad, en materia de salud, educación, protección, agua y saneamiento con pertinencia intercultural y enfoque de derechos y equidad. Artículo Tercero . El Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, ésta bajo la rectoría del Gobernador de la Región Ucayali, quien se constituye a la Autoridad Regional de Primera Infancia. Las instancias del SIREAIPI son: Consejo Directivo . Es la máxima instancia del SIREAIPI, está presidido por el/la Gobernador Regional de Ucayali e integrado por la Alta Dirección del Gobierno Regional de Ucayali (Vice Gobernador, Gerencia General Regional), las Gerencias Regionales de Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo de Pueblo Indígenas, y Planeamiento y Presupuesto; así mismo el representante Regional de la Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza. Determinan la prioridad de los problemas públicos a abordar y establecen las políticas públicas a implementar. El Consejo Directivo es asesorado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF, la Organización Panamericana de la Salud y la Coordinación de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión social. Comité Regional . Es el espacio de articulación por excelencia, ésta presidido por el Gerente General Regional e integrado por los sectores regionales a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, estos son: Direcciones Regionales de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento; los sectores regionales pertenecientes a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, estos son: Las Direcciones Regionales de Agricultura y la de Producción; Las Subgerencias de Plani fi cación y articulación, monitoreo de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; representantes de la Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas; Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Jefaturas Territoriales de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social vinculados a la Primera Infancia; el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC; Unidad Desconcentrada Regional del Sistema Integral de Salud – UDR SIS; Gerentes/as de Desarrollo Social de los Gobiernos Locales Provinciales; Presidente/a de la Organización Regional AIDESEP Ucayali – ORAU; O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS y el/la Defensoría del Pueblo. Dentro de la estructura del Comité Regional se encuentra la Secretaría Técnica del SIREAIPI, a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, bajo la responsabilidad del Titular de la Gerencia o el funcionario que este delegue. Instancias de Articulación Provincial . Son responsables de gestionar acciones de coordinación, consenso y articulación interinstitucional, intersectorial o intergubernamental, dirigidas a promover el acceso a los paquetes integrados de servicios priorizados a gestantes, niños y niñas de la Primera Infancia, en materia de salud, educación, protección y acceso a las familias al agua segura en zonas rurales, Comunidades Indígenas y Centro Poblados. Ésta presidido por el Alcalde o Alcaldesa Provincial e integrado por los Alcaldes y Alcaldesas Distritales, la Jefatura de la Red de Salud, Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, representantes de los Programas Sociales Nacionales que intervienen en el ámbito Provincial, representante de la Defensoría del Pueblo, representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil Organizada No Gubernamentales y otras instituciones que determinen la Autoridad Provincial. Instancias de Articulación Distrital. Son responsables de gestionar acciones de coordinación, consenso y articulación interinstitucional, intersectorial e intergubernamental, dirigidas a promover los paquetes integrados de servicios priorizados a gestantes, niños y niñas de la Primera Infancia, en materia de salud, educación, protección y acceso de la familia al agua en zonas rurales, Comunidades Indígenas y Centros Poblados. Está Presidido por el Alcalde o Alcaldesa Distrital e integrada por la Jefatura de la Micro Red de Salud, representante del Sector Educación, Programas Sociales que intervienen en el ámbito Distrital, Organizaciones de la Sociedad Civil Organizada, Organizaciones no Gubernamentales y otras instituciones que determine la Autoridad Distrital. Artículo Segundo : DEROGAR los artículos los Artículos Cuarto y Quinto de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR de fecha 30 de junio de 2014. Artículo Tercero : Los artículos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR de fecha 30 de junio de 2014, permanecen en todos sus extremos y extensión para su aplicación. Artículo Cuarto : REMITASE la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, para su conocimiento. Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.