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51 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / VISTOS: los O fi cios Nº 260-2021-MDSC/PL y N° 0001-2022-MDSCO/AMAZONAS, del 10 de noviembre de 2021 y 7 de enero de 2022, remitidos por don Antolino Valqui Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), referidos a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Witson Ventura Huamán, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el primer o fi cio del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria del candidato no proclamado debido a la declaración de vacancia del señor regidor. Para ello, adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Carta N° 052-2021-MDSC-PL-A, del 13 de agosto de 2021, mediante la cual se citó al señor regidor para la sesión de concejo extraordinaria, del 18 de agosto de 2021, a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada en su contra. b) Aviso de noti fi cación N° 004-2021, del 12 de agosto de 2021, con la cual se le informó que la precitada carta volverá a ser noti fi cada el 13 de agosto de 2021. c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 18-2021- MDSC, del 18 de agosto de 2021, en la que con cuatro votos a favor se resolvió el pedido de vacancia en mención. d) Carta N° 055-2021-MDSC-PL-A, del 19 de agosto de 2021, con la que se le remite al señor regidor la referida acta de sesión extraordinaria. e) Aviso de Noti fi cación N° 005-2021, del 19 de agosto de 2021, con la cual se le informó que la precitada carta volverá a ser noti fi cada el 20 de agosto de 2021. f) Documento que certi fi ca que el 20 de agosto de 2021, se le noti fi có al señor regidor la Carta N° 055- 2021-MDSC/PL-A, indicando que su madre recibió el documento; sin embargo, no fi rmó el cargo. g) Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2021-MDSC/ PL-A, del 26 de agosto de 2021, que acordó resolver la mencionada solicitud de vacancia. h) Carta N° 060-2021-MDSC-PL-A, del 26 de agosto de 2021, dirigida al señor regidor, en la que se remite el precitado acuerdo de concejo. i) Aviso de Noti fi cación N° 006-2021, del 26 de agosto de 2021, con la cual se le informó al señor regidor que la precitada carta volverá a ser noti fi cada el 27 de agosto de 2021. j) Documento que certi fi ca que el 27 de agosto de 2021, se le noti fi có al señor regidor la Carta N° 060-2021-MDSC-PL-A, indicando que su hermana recibió el documento; sin embargo, no fi rmó el cargo. k) Actas de sesiones de concejo del 8, 19 y 30 de julio de 2021, a las cuales el señor regidor no asistió. 1.2. A través del O fi cio N° 05300-2021-2021-SG/ JNE, del 29 de diciembre de 2021, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al señor recurrente el comprobante de pago de tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT); ante ello, con o fi cio N° 0001-2022-MDSCO/AMAZONAS, el señor alcalde cumplió con remitir dicho comprobante. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El artículo 178, señala: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 6. Las demás que la ley señala. En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes. Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso. En la LOM1.3. El artículo 18 indica: Articulo 18.- Número Legal y Número Hábil Para efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. […] 1.4. El artículo 23 prescribe: Articulo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1.1. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas .