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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (12/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú (Ver SN 1.2.), para administrar justicia en materia electoral, debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso de legalidad (ver SN 1.1. y 1.5.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.8.). 2.2. Así, del análisis sistemático de los artículos 18 y 23 de la LOM (ver SN 1.3. y 1.4.), se advierte que, para aprobar la vacancia de una autoridad municipal, se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. En ese sentido, el incumplimiento de las reglas de quorum establecidas en los referidos artículos implica, a su vez, la transgresión a los principios del debido proceso y legalidad. 2.3. En el caso del Concejo Distrital de Alto Tapiche, a fi n de declarar la vacancia del alcalde o algún regidor, se requiere el voto aprobatorio de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, de acuerdo con el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.4. De la veri fi cación de los actuados, se advierte que la convocatoria, del 3 de setiembre de 2021, dirigida a los señores regidores, para la sesión extraordinaria del 10 de setiembre del mismo año, con motivo de la vacancia del señor regidor, así como la convocatoria a la sesión extraordinaria del 25 de octubre de 2021, no cumplen con lo dispuesto en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.); toda vez que, no señalan el domicilio en el cual se habrían diligenciado, ni algún otro dato adicional, por los que se pueda identi fi car de manera plena y certera que el señor regidor tuvo conocimiento de las mismas. Asimismo, tampoco se advierte alguna señal de recepción por parte de la autoridad cuestionada. 2.5. De igual manera, se evidencia que tanto en el acta de sesión extraordinaria del 10 de setiembre de 2021 y el Acta de Sesión Extraordinaria N° 08 del Concejo Municipal, que contiene el Acuerdo de Concejo N° 011-2021, señalan que se aprobó por amplia mayoría la vacancia del señor regidor; no teniéndose certeza respecto a si la votación efectivamente culminó con los dos tercios del número legal de sus miembros, tal y como lo señala la LOM (ver SN. 1.4.). Ello denota la nulidad de la decisión, toda vez, que se requiere mínimamente cuatro (4) votos para declarar la vacancia, y este dato en la presente, es incierto. En ese sentido, la decisión adoptada en las mencionadas sesiones extraordinarias deviene en nula, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), en tanto no existe certeza de que, efectivamente, se alcanzó la votación legal requerida. 2.6. Aunado a ello, obra en los actuados el acta de consentimiento de sesión , del 10 de noviembre de 2021, la cual señaló que el señor regidor no efectuó ningún recurso impugnatorio, pese a estar debidamente notifi cado el 26 de octubre de 2021; de ello, se advierte que tal acta transgredió el plazo establecido para poder presentar medios impugnatorios, siendo este quince (15) días hábiles, tal y como lo establece el artículo 23 de la LOM (ver SN. 1.4.); ya que hasta dicha fecha solo habrían transcurrido 9 días hábiles, afectando así el debido procedimiento establecido en el numeral 1.2. del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN. 1.5.). 2.7. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la sesión extraordinaria de concejo, del 10 de setiembre de 2021, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.8. En virtud de dicha nulidad en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad . c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso y fundamentado. Se precisa que se debe respetar, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse a las partes, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG . g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.9. Asimismo, el señor secretario general, o quien haga sus veces, deberá remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra del señor regidor, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia. c) Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal.