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52 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / 1.6. El numeral 1 del artículo 10 indica: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Solo por citar algunas: Resoluciones N° 0463-2021-JNE, Nº 0434-2020-JNE y N° 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha determinado el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 preceptúa lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú (Ver SN 1.2.), para administrar justicia en materia electoral, debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.5.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.7.). 2.2. Así, del análisis sistemático de los artículos 18 y 23 de la LOM (ver SN 1.3. y 1.4.), se advierte que, para aprobar la vacancia de una autoridad municipal, se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. En ese sentido, el incumplimiento de las reglas de quorum establecidas en los referidos artículos implica, a su vez, la transgresión a los principios del debido proceso y legalidad. 2.3. En el caso del Concejo Distrital de San Cristóbal, a fi n de declarar la vacancia del alcalde o algún regidor, se requiere el voto aprobatorio de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, de acuerdo con el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.4. Así, se veri fi ca de los actuados que obran dos (2) ejemplares del Acta de Sesión Extraordinaria N° 18-2021/MDSC, del 18 de agosto de 2021. Ambas expresan la votación de solo tres (3) regidores. Una de ellas precisa cero votos en contra y cero abstenciones, empero, la otra indica cero votos en contra y la abstención del señor regidor Leoncio Valqui; con lo que se evidencia una primera contradicción. Por otro lado, en la parte fi nal de uno de los ejemplares del acta se menciona cuatro (4) votos a favor, y en el otro solo tres (3); en ambas se resuelve el pedido de vacancia. Ello no solo denota incongruencia sino también la nulidad de la decisión, ya que, conforme lo señalado en el considerando anterior, se requiere mínimamente cuatro votos para declarar la vacancia. En ese sentido, la decisión adoptada en tal sesión extraordinaria deviene en nula, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), en tanto no se alcanzó la votación legal requerida. 2.5. Asimismo, es de resaltar que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2021-MDSC/PL-A, del 26 de agosto de 2021 ―por más que consigna que el pedido de vacancia del señor regidor se aprobó con cuatro (4) votos a favor, por inasistencia a las sesiones ordinarias de concejo del 8, 19 y 30 de julio del mismo año ―, no puede modi fi car la votación expresada en la sesión extraordinaria del 18 de agosto de 2021. Cabe precisar que en esta se menciona a las fechas 8, 19, y 23 de julio de tal año, por lo que no existe coincidencia con lo señalado en el acuerdo de concejo. 2.6. Por otro lado, también en el acuerdo de concejo se indica que se otorgaron tres (3) días a fin de que el señor regidor efectúe sus “descargos”, sin embargo, no se consideró que para que él pueda ejercer su derecho a impugnar tiene quince (15) días hábiles, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.7. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la sesión extraordinaria de concejo, del 18 de agosto de 2021, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.8. En virtud de dicha nulidad en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la referida solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad . c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) Los miembros del concejo deben emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo, de conformidad con las disposiciones del TUO de la LPAG. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse a las partes, respetando fi elmente las