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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (17/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / cual requiere una mayor cantidad de tiempo para procesar y analizar- es que de manera excepcional, por necesidad de servicio, los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- podrán solicitar realizar trabajo presencial diario durante el periodo del 16 de febrero al 02 de marzo de 2022 en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas (siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas), debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fi n. Para ello deberán presentar una solicitud formal ante esta Presidencia hasta el 16 de febrero de 2022 a fi n de expedir el acto administrativo autoritativo correspondiente. 2. Sobre el régimen general de trabajo: la Resolución Administrativa N.° 000034-2022-CE-PJ establece un régimen general basado en la modalidad de trabajo presencial interdiario para los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, pero también faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores del país, establecer la modalidad de trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran. En tal sentido, tomando en consideración que: a) esta Corte Superior Nacional tiene a su cargo los casos más complejos que versan sobre graves delitos cometidos en el marco de una organización criminal, así como casos de terrorismo y de violaciones a los derechos humanos, procesos, que requieren de una mayor cantidad de tiempo para su procesamiento, y de preferencia la información debe estar disponible para los magistrados que requieran revisarla, b) los magistrados de la CSN cuentan con despachos privados que garantizan las medidas de bioseguridad establecidas para conjurar los riesgos de contagio generados por la pandemia provocada por la COVID-19, c) la CSN cuenta con un total de 51 magistrados, de los cuales más de una tercera parte está realizando trabajo remoto por presentar una comorbilidad personal, d) es necesario guardar el debido distanciamiento social evitando las aglomeraciones en el ambiente laboral, utilizando los equipos de bioseguridad que se requieran para el cumplimiento de las funciones; e) el segundo tramo de las vacaciones programadas para los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de los órganos de emergencia se desarrollarán desde el 16 de febrero al 02 de marzo de 2022 1, f) apreciando la dinámica funcional y la necesidad de servicio en el contexto de la emergencia sanitaria, y g) con el objeto de mantener una óptima gestión de los procesos jurisdiccionales, corresponde fi jar la modalidad de trabajo presencial interdiario, para magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, para el periodo del 16 de febrero al 02 de marzo de 2022, con el siguiente detalle: a) Sobre los magistrados: los magistrados de todos los niveles que no sean vulnerables deberán asistir tres (03) días a la semana (lunes, miércoles y viernes) en la modalidad presencial, en el horario de las 08:00 hasta las 17:00 horas (con la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas), debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fi n, conforme lo prevé la Resolución Administrativa N.° 000415-2021-P-CSNJPE- PJ de fecha 12 de noviembre de 2021. Esta modalidad se complementa con dos (02) días de trabajo remoto (martes y jueves) completando el horario de ocho horas diarias, conforme a los estipulado en la Versión N.° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Los magistrados de todos los niveles deberán presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la Resolución Administrativa N.° 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021. b) Sobre los servidores judiciales: el personal jurisdiccional y administrativo que no sea vulnerable deberá realizar sus labores en la modalidad presencial interdiaria de acuerdo a su pertenencia a los grupos “A” y “B” -previamente asignados-, iniciando por el Grupo “A” presencial el día 16 de febrero de 2022, en el horario de 08:00 a 17:00 horas (con la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas), debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE- PJ de fecha 26 de octubre de 2021. Esta modalidad se complementa con la modalidad de trabajo remoto, los días que no realizan trabajo presencial, en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo estipulado en la Versión N.° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020, debiendo presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. c) Sobre modalidad excepcional: por razones de servicio y de atención al usuario judicial, el siguiente personal realizará trabajo presencial diario de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas (con la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas): a) jefes, responsables de área y servidores en cargos de dirección; b) personal de Presidencia y de Secretaría General; c) personal de Administración 2; d) los encargados de Mesa de Partes, e) personal de descarga; y f) otros de manera excepcionalísima, para lo cual el jefe inmediato deberá remitir la lista de servidores a la O fi cina de Administración de la CSN a efectos de veri fi car su asistencia y puntualidad, así como su dotación de equipos de protección personal y aforos de las sedes jurisdiccionales. 3. En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 4. Los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo podrán asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta semiformal. 5. Sobre los jueces y trabajadores vulnerables: deberán continuar realizando trabajo remoto cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N.° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Los magistrados y servidores judiciales deberán presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la Resolución Administrativa N.° 000415-2021-P-CSNJPE- PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 y la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021, respectivamente. 6. Sobre la supervisión de labores: la O fi cina de Administración de la CSN, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, los relatores de sala, las secretarias de Sala, el secretario de Mesa de Partes y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumpla con la modalidad de trabajo, según sea el caso, en el horario y jornada establecidos, respectivamente. 7. Sobre la supervisión de la producción jurisdiccional3: los diferentes Órganos Jurisdiccionales -que realizaran labores en el periodo del 16 de febrero al 02 de marzo de 2022- deberán informar sobre su producción jurisdiccional y la labor desplegada hasta el 04 de marzo de 2022 a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal o la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940, según corresponda. De la misma forma, los jefes de área deberán informar sobre el trabajo remoto realizado por el personal a su cargo, hasta el 04 de marzo de 2022, ante las mismas administraciones, según corresponda. Dichas administraciones deberán remitir dicha información de manera conjunta a esta Presidencia, para que esta sea elevada fi nalmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 8. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los magistrados de todas las instancias, el retiro de los expedientes a su cargo, con la fi nalidad de realizar trabajo remoto en los días que corresponda. Por tal motivo deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la fi nalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, y evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida a los siguientes responsables: