TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0011-2022-JNE Expediente N° JNE.2021092179 CANIS - BOLOGNESI - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de enero de dos mil veintidós.VISTOS: los O fi cios N° 029 y N° 031-2021-MDC/A, presentados el 17 de setiembre y 23 de noviembre de 2021, respectivamente, por don Abel León Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud de la vacancia de don Cristian Frank Zaragoza de la Cruz, en el cargo de regidor del mencionado concejo municipal (en adelante, señor Cristian Zaragoza), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y el Expediente de Acreditación N° JNE.2021001345. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. En el Expediente de Acreditación N° JNE.2021001345, mediante la Resolución N° 0167-2021-JNE, del 28 de enero de 2021, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto la credencial otorgada a don Edie Freidman Loyola Olivares como regidor del Concejo Distrital de Canis por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, y convocó al señor Cristian Zaragoza para que asuma el cargo de regidor de dicha comuna, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, expidiendo la credencial respectiva que lo faculte como tal. 1.2. A través del O fi cio N° 029-2021-MDC/A, el señor alcalde re fi ere que pese a la noti fi cación válida en el domicilio del señor Cristian Zaragoza, así como a los correos, llamadas telefónicas y mensajes vía el aplicativo de WhatsApp, este no se ha apersonado a la Municipalidad Distrital de Canis a asumir el cargo para el cual fue convocado, y, por consiguiente, no ha participado en ninguna sesión ordinaria y extraordinaria, pese a estar noti fi cado como corresponde, por lo que solicita se declare su vacancia. Para sustentar su pedido adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Cargo de las noti fi caciones de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la referida solicitud de vacancia, dirigidas a los miembros del concejo municipal. b) Cargos de la noti fi cación del acta de la sesión extraordinaria o el acuerdo de concejo en el que se vacó al regidor por la causal antes mencionada y se solicitó convocar a candidato no proclamando. c) Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. 1.3. Con el O fi cio N° 04450-2021-SG/JNE, del 16 de noviembre de 2021, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó que el señor alcalde remita la siguiente documentación: a) El cargo de noti fi cación al acto de juramentación dirigida al referido ciudadano. b) El acta de juramentación, o en su defecto, el acta en la que conste su inasistencia (la cual debe guardar relación con la fecha y hora fi jada para el acto de juramentación señalados en la respectiva noti fi cación). 1.4. El 23 de noviembre de 2021, con el O fi cio N° 031-2021-MDC/A, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Cargo del Aviso de Noti fi cación, del 11 de febrero de 2021, y cargo de la noti fi cación de la Carta N° 004-2021-MDC/A, de la misma fecha, mediante la cual se invita al señor Cristian Zaragoza para la juramentación en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Canis. b) Cargos de invitación a los miembros del Concejo Distrital de Canis para el acto solemne de juramentación del señor Cristian Zaragoza. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 0001-2021, de la Municipalidad Distrital de Canis, del 19 de febrero de 2021, en la cual se detalla que no se hizo ninguna juramentación, puesto que el señor Cristian Zaragoza no se hizo presente a la reunión programada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. Por su parte, el artículo 35 precisa que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21, sobre el régimen de noti fi cación personal, prescribe lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.