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33 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 016-2021-MPH-CM, del 21 de mayo de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 4 de junio de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 016-2021-MPH-CM; para tal efecto, reiteró sus argumentos de descargo y agregó lo siguiente: 2.1. El plazo de la reversión debe computarse desde el día hábil siguiente a la fi rma del acta de recepción por parte del hospital San Juan Bautista de Huaral, lo cual sucedió el 26 de enero de 2021; por lo que la reversión de la planta de oxígeno no se ha realizado fuera del plazo. 2.2. No se han valorado los Informes N° 131-2021-MPH-GSCGA-SGSS y N° 061-2021-MPH-G, emitidos por la Subgerencia de Salud y Sanidad y la Gerencia Municipal, respectivamente; pues de dichos documentos se desprende que la autoridad cuestionada no tiene responsabilidad por hechos ajenos a su voluntad. 2.3. Los señores regidores no han tomado en cuenta que la planta de oxígeno sí funciona; y, que hoy está siendo utilizada de manera e fi ciente por el hospital de Chancay. 2.4. No correspondía al burgomaestre ejecutar lo dispuesto en los artículos cuarto y sexto del Acuerdo de Concejo N° 036-2020-MPH-CM. El 4 de agosto de 2021, el señor alcalde acreditó al abogado Virgilio Isaac Hurtado Cruz, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2 . Toda persona tiene derecho: […]24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […]d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente . La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.3. Respecto a la vigencia y obligatoriedad de la Ley, el artículo 109 regula: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.4. El numeral 4 del artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en el siguiente caso: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.1.5. El numeral 1 del artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, preceptúa que: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. […]Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 3 del artículo 99 y el artículo 112 precisan: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. […] Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. 1.7. El artículo 248 indica lo siguiente: Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo [ sic] por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. […]4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al