TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / Revocan Acuerdo de Concejo N° 016-2021-MPH-CM, que suspendió a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el ejercicio de su cargo RESOLUCIÓN N° 0016-2022-JNE Expediente N° JNE.2021078090 HUARAL - LIMASUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-2021-MPH-CM, del 21 de mayo de 2021, que lo suspendió en el ejercicio de su cargo, por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 036-2020-MPH-CM, del 25 de setiembre de 2020, el Concejo Provincial de Huaral aprobó lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la donación de una planta generadora de oxígeno medicinal a favor del HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA DE HUARAL, adquirida por la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante contratación directa, conforme a las especi fi caciones técnicas que se anexan al presente acuerdo, valorizada en S/. 531,000.00 (Quinientos Treinta y un mil y 00/100 soles), conforme a los fundamentos expuestos en el presente acuerdo de concejo; la misma que se realizará con causales de reversión que serán plasmados en el documento de la formalización de la donación. ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Convenio Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Provincial de Huaral y el Hospital Huaral y SBS, autorizándose al Sr. Alcalde la suscripción del mismo. ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que la presente donación destinada al HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA DE HUARAL, será con la fi nalidad de mejorar la disponibilidad de oxígeno medicinal existente en nuestra provincia; siendo el incumplimiento de la misma, causal de reversión del bien donado. Asimismo, será causal de reversión la no utilización y/o la paralización de su uso de la planta generadora de oxígeno por más de 30 días, sin justifi cación previa y/o cuando se pierda la fi nalidad para la cual fue donada, pudiéndose establecer otras causales en el documento de transferencia a ser suscrita por las partes. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento y formalización del presente acuerdo. ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde la suscripción de los documentos que se requieren para la formalización de la donación. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que una vez culminado los trámites de la donación, se remita copia de los actuados al Órgano de Control Institucional, para el control posterior conforme a sus atribuciones, debiéndose informar al Pleno del Concejo Municipal sobre su cumplimiento. 1.2. Con escrito presentado el 6 de abril de 2021, don Alexander Manuel Muñoz Riega, don Daniel Eugenio Hernández Buitrón, doña Marlene del Pilar Huamán Machagua, don Gamaniel Ricardo Flores Espinoza, don Edgar Villanueva Jara, doña Flor Mery Yauri Ramírez y don Wilfredo Jhony Santos Romo (en adelante, señores regidores) sustentaron su pedido de suspensión en contra del señor alcalde, por incurrir en la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, y en el literal f del artículo 64 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 016-2005-MPH, del 26 de noviembre de 2005 1 (en adelante, RIC), por las siguientes consideraciones: a. Mediante Acuerdo de Concejo N° 036-2020-MPH- CM, se aprobó la donación de una planta generadora de oxígeno medicinal, a favor del hospital San Juan Bautista de Huaral. b. El 2 de octubre de 2020, en las instalaciones de dicho hospital se entregó la planta generadora de oxígeno, en el marco de una ceremonia protocolar; con lo cual se confi rma la entrega física del referido bien. En la misma fecha, el Gobierno Regional de Lima y la entidad edil suscribieron el Convenio N° 068-2020-GRL, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Lima y la Municipalidad Provincial de Huaral. c. De acuerdo con los Informes N° 208-2021-GRL/SGRAJ y N° 122-2021-UFE-DIEM-DGOS-MINSA (contenidos en la Carta N° 019-2021-GRL-GRDS, del 16 de febrero de 2021), se colige que la planta generadora de oxígeno medicinal estuvo inoperativa; por lo que, correspondía realizar la reversión por la causa de “no utilización y por haber perdido la fi nalidad para la cual fue donada”. d. A través de los Informes N° 007-2021/MPH/ GSCYGA/SGSS y N° 044-2021-MPH/GSCYGA/SGSS, del 14 de enero y 17 de febrero de 2021, elaborados por don Vicente Maximiliano Bendezú Bendezú, subgerente de Salud y Sanidad, se dejó evidencia que la planta generadora de oxígeno no se encontraba funcionando; por lo que, no se cumplió con el artículo tercero del mencionado acuerdo de concejo, pues esta no fue utilizada en un aproximado de 150 días. e. Tampoco se evidenció que realizó las actuaciones de control posterior, por lo que se incumplió con el artículo sexto del referido acuerdo. f. En ese sentido, el señor alcalde no cumplió con lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 036-2020-MPH-CM; por lo tanto, ha cometido la falta grave establecida en el literal f del artículo 64 del RIC, esto es, “Incumplir con los deberes funcionales, atribuciones y obligaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, normas vigentes y en el presente Reglamento”. 1.3. El 26 de abril de 2021, el regidor don Wilfredo Jhony Santos Romo presentó alegatos sobre el pedido de suspensión, a fi rmando, entre otros, que tanto el señor alcalde como el gerente municipal tenían conocimiento que desde noviembre de 2020 la planta de oxígeno no funcionaba. 1.4. El 17 de mayo de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos, argumentando principalmente, que el literal f del artículo 64 del RIC es una tipi fi cación vaga e imprecisa; conforme al pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0044-2014-JNE, del 9 de enero de 2014. Pronunciamiento del concejo municipal1.5. A través de la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 18 de mayo de 2021, el Concejo Provincial de Huaral aprobó, por mayoría, con ocho (8) votos a favor y cuatro (4) en contra (el señor alcalde votó), la solicitud de suspensión presentada en contra de la autoridad cuestionada, por incurrir en la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM y en el literal f del artículo 64 del RIC.