Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (17/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En la Resolución N° 0412-2020-JNE1.7. El ítem 2.23 del artículo primero de la Resolución N° 0412-2020-JNE, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular, estableció el valor del 3,68 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 determina que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Cabe precisar que, de la revisión del presente expediente, se aprecia que este no se trata de un procedimiento de vacancia por la causa establecida en el artículo 22 numeral 7 de la LOM, sino que obedece a un procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado por la no juramentación del señor Cristian Zaragoza, quien fue acreditado como regidor del Concejo Distrital de Canis a través de la Resolución N° 0167-2021-JNE. 2.2. En ese sentido, de autos se advierte que, pese a que el señor Cristian Zaragoza fue convocado de manera válida por el señor alcalde, para juramentar y asumir el cargo de regidor, conforme a la normativa vigente (ver SN 1.4. y 1.5.) pues fue noti fi cado válidamente en arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), tal como se veri fi ca de los documentos remitidos mediante el O fi cio N° 031-2021-MDC/A, no asistió al acto de juramentación programado. 2.3. En atención a lo señalado, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y, en consecuencia, corresponde convocar al candidato no proclamado que corresponda. 2.4. Así, conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.4.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral, corresponde convocar a doña Emelina Beatriz Ocrospoma Donoso, identi fi cada con DNI N° 31929784, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, debiéndose otorgar la credencial que la acredita como tal. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. De acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 0412-2020-JNE (ver SN 1.7.), uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular, es el pago de la tasa por dicho concepto, lo cual ha sido cumplido por la entidad edil. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a don Cristian Frank Zaragoza de la Cruz, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, con motivo de lo dispuesto en la Resolución N° 0167-2021-JNE, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a doña Emelina Beatriz Ocrospoma Donoso, identi fi cada con DNI N° 31929784, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2039763-1