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13 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 6.- Condiciones de Aplicación del Corte y Reconexión Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Corte y Reconexión: 6.1. El inversionista Ergon Perú S.A.C. podrá efectuar el corte del servicio eléctrico (apertura manual del interruptor termomagnético instalado en el tablero de distribución y colocación de un precinto de seguridad), sin intervención de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notifi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio. 6.2. La reconexión sólo se efectuará cuando el usuario haya abonado el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión. 6.3. Las actividades de corte y reconexión se efectuarán en la oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas de acuerdo a los programas de visitas técnicas, de conformidad con los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red y con los Contratos de Servicio para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red. Artículo 7. - Costos de comercialización Disponer que las empresas mencionadas en el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, perciban los costos de comercialización que forman parte del Cargo RER Autónomo, de acuerdo con los cargos unitarios por empresa distribuidora que se encuentran consignados en la tabla Resumen de costos de comercialización, consignada en el Informe Técnico N° ….-2022-GRT. Artículo 8.- Vigencia de la Resolución La presente resolución entrará en vigencia el 1° de mayo de 2022 y será aplicable hasta el 30 de abril de 2023. Artículo 9.- Informes Sustentatorios Incorporar los Informes N° XXX-2022-GRT y N° XXX-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 10.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que se consigne en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2021.aspx, conjuntamente con sus Informes N° XXX-2022-GRT y N° XXX-2022-GRT. ANEXO 2 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DEL CARGO RER AUTÓNOMO 1. Informe Técnico N° 072-2022-GRT 2. Informe Legal N° 071-2022-GRT4. Contratos de Inversión para el suministro de electricidad con recursos energéticos renovables en Áreas No Conectadas a Red de las Zonas Norte, Centro y Sur, suscritos entre el Estado Peruano y Ergon Perú S.A.C. 5. Archivos de Cálculo del Cargo RER Autónomo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, con la fi nalidad de promover la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas aisladas. Este nuevo régimen de suministro de electricidad para Áreas No Conectadas a Red se realiza mediante la instalación de paneles fotovoltaicos en Viviendas, Entidades de Salud y Escuelas de las zonas rurales del país. El responsable de la instalación de los paneles y de la operación y mantenimiento del servicio es el inversionista “Ergon Perú S.A.C.” adjudicataria de la Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, quien tiene derecho a cobrar la anualidad de su propuesta económica adjudicada en la subasta. El total de costos que irroga este servicio es recaudado a través del Cargo RER Autónomo fi jado por Osinergmin, mediante el cual se reconocen todos los costos involucrados en la prestación del servicio. Este cargo incluye la Remuneración Anual (anualidad de su inversión adjudicada en la subasta) a favor del Inversionista, los costos de gestión comercial de las distribuidoras eléctricas y el costo de administración del Fideicomiso. De conformidad con el Artículo 17 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM, y los Artículos 3° y 6° del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al Inversionista adjudicatario de la Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercialización de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercialización propiamente dicha (facturación, reparto de recibos, cobranza y veri fi cación de operatividad) y una compensación por esta gestión que se aplica mensualmente. Adicionalmente, en esta oportunidad se deberán fi jar también las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del Inversionista. Adicionalmente, se debe realizar la liquidación anual de los ingresos del Inversionista a que se re fi ere el primer párrafo del Artículo 17.4 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red. El proceso de regulación del Cargo RER Autónomo se ha efectuado siguiendo las etapas y plazos establecidos en el “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales” contenido en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012- OS/CD, de modo tal que la entrada en vigencia del Cargo RER Autónomo coincida con la entrada en vigencia de los Precios en Barra. 2040822-1 Califican sistemas de distribución eléctrica de diversas empresas en los sectores de distribución típicos, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 018-2022-OS/CD Lima, 18 de febrero de 2022CONSIDERANDO:Que, las tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fi jación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”), la cual debe llevarse a cabo cada 4 años; Que, el artículo 66 Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), establece que el VAD, se calcula individualmente para cada empresa concesionaria de distribución eléctrica que preste servicio a más de 50 000 suministros, de acuerdo al procedimiento que fi je el Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM (en adelante “RLCE”) y que, para las demás empresas concesionarias, se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MINEM”), a propuesta de Osinergmin;