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23 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / Nº Ofi cina Regional o SedeResponsable designado 16 Loreto Jefe/a de la O fi cina Regional del INDECOPI Loreto 17 Madre de Dios Jefe/a de la O fi cina Regional del INDECOPI Madre de Dios 18 Moquegua Jefe/a de la O fi cina Regional del INDECOPI Moquegua 19 Pasco Jefe/a de la O fi cina Regional del INDECOPI Pasco 20 Piura Jefe/a de la O fi cina Regional del INDECOPI Piura 21 Puno Jefe/a de la O fi cina Regional del INDECOPI Puno 22 San Martín Jefe/a de la O fi cina Regional del INDECOPI San Martín 23 Tacna Jefe/a de la O fi cina Regional del INDECOPI Tacna 24 Tumbes Jefe/a de la O fi cina Regional del INDECOPI Tumbes 25 Ucayali Jefe/a de la O fi cina Regional del INDECOPI Ucayali 26 Vraem Jefe/a de la O fi cina Regional del INDECOPI Vraem 27 Sede Lima Norte Jefe/a de la sede del INDECOPI Lima Norte Artículo 4.- Los órganos y unidades orgánicas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), bajo responsabilidad deben facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Indecopi (www.indecopi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIÁN FERNANDO PALACÍN GUTIÉRREZ Presidente Ejecutivo 2040216-1 Confirman la Res. N° 022-2021/CDB- INDECOPI que dio por concluido el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping iniciado mediante la Res. N° 010-2020/CDB-INDECOPI, sin la imposición de derechos antidumping definitivos TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN 0190-2021/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE 042-2019/CDB PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS SOLICITANTE : TECNOLOGÍA TEXTIL S.A. TERCERO : IMPORTACIONES TEXTISUR E.I.R.L. MATERIAS : DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS ANÁLISIS DE DAÑOACTIVIDAD : TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILESSUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 022-2021/ CDB-INDECOPI del 17 de febrero de 2021, mediante la cual se concluyó el presente procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping, solicitado por Tecnología Textil S.A., sin la imposición de derechos antidumping de finitivos. El fundamento es que, durante el periodo de análisis del presente caso, si bien se ha veri ficado la existencia de un margen de dumping en las importaciones del producto investigado, no existen pruebas que acrediten –en los términos del artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994- que las importaciones de origen chino tengan fuerza explicativa sobre el presunto daño invocado por Tecnología Textil S.A. en su solicitud. El Informe Técnico 021-2021/SDC-INDECOPI del 28 de diciembre de 2021, forma parte integrante del presente pronunciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, 30 de diciembre de 2021I. ANTECEDENTES1. El 17 de octubre de 2019, Tecnología Textil S.A. (en adelante, Tecnología Textil) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2 (en adelante, tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster), originarios de la República Popular China (en adelante, China) 1. 2. Con la finalidad de acreditar el valor normal de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, Tecnología Textil adjuntó la Factura 11665924 del 3 de julio de 2019 (en adelante, la Factura) emitida por una empresa china a raíz de la venta de dos (2) metros del producto materia de la solicitud de color blanco y dos (2) metros del mismo producto color azul. 3. Entre el 6 de noviembre y el 10 de diciembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a cuarenta y un (41) empresas nacionales que operan en el sector de producción de hilados y tejidos que informen si son productoras del producto referido en la solicitud. Además, se les solicitó que, de ser ese el caso, proporcionen información sobre su volumen de producción de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster para el periodo septiembre de 2016 – agosto de 2019 y mani fiesten si apoyarían o no una eventual solicitud de inicio de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino 2. 4. Mediante Carta 050-2020/CDB-INDECOPI del 13 de enero de 2020, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno chino, a través de la Embajada de dicho país en el Perú, que había recibido una solicitud para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping). 1 Dicha solicitud fue complementada mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2019, en atención al requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión el 20 de noviembre de 2019. 2 Entre el 8 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión recibió respuesta de veintiséis (26) empresas nacionales y dos (2) de ellas, Tejidos San Jacinto S.A. y Perú Pima S.A., declararon ser productores de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster. Estas últimas empresas proporcionaron información sobre sus volúmenes de producción para el periodo septiembre de 2016 – agosto de 2019 y manifestaron su apoyo a una eventual solicitud de inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino.