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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 007- 2003-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación de numeral 3.19 en el Artículo 3 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución N° 174-2022-OS/CD Incorpórese el numeral 3.19 del Artículo 3 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 174-2022-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 3.- GLOSARIO DE TÉRMINOS (…)3.19 Componente Logístico: reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal; aplicado únicamente al combustible Diésel BX.” Artículo 2.- Modi fi cación del Artículo 6 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución N° 174-2022-OS/CD Modifíquese el Artículo 6 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 174-2022-OS/CD, que queda redactado de la siguiente forma: “(…) 6.6.2. Precio de Referencia del Diésel BXEl Precio de Referencia para el Diesel BX, se calculará considerando los porcentajes de la mezcla de Diésel N°2 y Biodiesel comercializados en el Perú, según lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2007-EM, o la norma que lo modi fi que o sustituya. El Precio de Referencia del Diésel BX será determinado mediante la siguiente fórmula: Diésel BX = Diésel N°2 * (100% - X) + Biodiesel B100 * X El Diésel BX será calculado para los diversos contenidos de azufre del Diésel N°2. Donde: Diésel N° 2 = PR1 del Diésel N° 2 X=Representa el porcentaje de Biodiesel B100 utilizado en la mezcla, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles. Biodiesel B100 = PR1 del Biodiesel B100 Se calculan los Precios de Referencia para el diésel de alto y bajo contenido de azufre, cuyas características son las siguientes: - Bajo Azufre: con contenido de azufre mayor o igual a cero y menor o igual a 2500 partes por millón (0<=S<=2500) - Alto Azufre: con contenido de azufre mayor a 2500 y menor o igual a 5000 partes por millón (2500<S<=5000) Se calculan los Precios de Referencia de importación del Diesel BX por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, los cuales se determinan sobre la base del Precio de Referencia de importación calculado para la provincia constitucional del Callao, al cual se le adiciona el costo de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente. El valor del componente logístico que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, se determina en base a la diferencia de los precios de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal respecto a la Planta Callao, publicados en las respectivas Lista de Precios de Petroperú y la Re fi nería La Pampilla, sin impuestos, durante los últimos tres años, o en base a estudios especializados que para tal fi n contrate Osinergmin. Dichos valores serán revisados anualmente en el primer trimestre del año.” Artículo 3.- Aprobación del Valor del Componente Logístico Establecer el valor del Componente Logístico que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente que se señalan en la Tabla N° 1, el cual se encontrará vigente desde el 23 de febrero de 2022. Tabla N° 1. Valor del Componente Logístico por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal de Diesel BX Planta y/o TerminalComponente Logístico (En Soles / galón) TALARA 0,00 PIURA 0,11 ETEN 0,28 SALAVERRY 0,31 CHIMBOTE 0,16 SUPE 0,13 CERRO DE PASCO 0,41 PISCO 0,24 MOLLENDO 0,47 JULIACA 0,74 CUSCO 0,73 ILO 0,51 EL MILAGRO 0,28 TARAPOTO 0,39 YURIMAGUAS 0,75 IQUITOS 0,23 PUCALLPA 0,22 PUERTO MALDONADO 2,01 Artículo 4.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico N° 075-2022-GRT y el Informe Legal N° 076-2022- GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarlos conjuntamente con los Informes N° 075-2022-GRT y N° 076-2022-GRT en el portal institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2040831-1