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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / volúmenes correspondientes a los envíos del producto similar hacia otros países. 23. Asimismo, de la revisión de la información contenida en Veritrade24 sobre las exportaciones chinas bajo las subpartidas arancelarias correspondientes a los tejidos investigados, se observa que tampoco consigna descripciones o algún otro elemento que permita identi ficar aquellos envíos de mercancías que respondan a las características de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster. En ese sentido, no resultaba posible determinar el valor normal del tejido investigado a partir de la metodología del precio de exportación a un tercer país apropiado. 24. Conforme a lo señalado por el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping 25, en aquellos casos donde las partes no hayan facilitado la información necesaria para el desarrollo de la investigación, la autoridad investigadora podrá formular determinaciones preliminares o de finitivas sobre los hechos que tengan conocimiento 26. En esta línea, el Anexo II del Acuerdo Antidumping27 establece pautas para identi ficar la mejor información disponible, según las circunstancias de cada caso. 25. Por consiguiente, esta Sala coincide con la primera instancia en que resultaba adecuado emplear la metodología de reconstrucción del valor normal, recurriendo para tales efectos a la mejor información pública disponible para la autoridad 28. 26. Ahora bien, de la revisión del cálculo realizado por la Comisión respecto a la estimación del costo de la materia prima y otros costos de producción , el cual se encuentra detallado en el Informe Final29 y de la información del documento denominado International Production Cost Comparison 2018, esta Sala veri fica lo siguiente: (i) Dentro de la variedad de tejidos considerados en el referido documento, el que mejor se aproxima al producto investigado es el empleado por la primera instancia, es decir, el tejido elaborado con base en hilos texturados. Estos tejidos son elaborados exclusivamente con hilados de poliéster, características que comparten con los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, investigados en el presente caso. (ii) Los datos empleados por la primera instancia para la estimación del costo de la materia prima y los otros costos de producción coinciden con los presentados en el documento denominado International Production Cost Comparison 2018. Ambos valores han sido actualizados para obtener los costos correspondientes al periodo enero - diciembre 201930, así como transformados (a dólares americanos por kilogramo) 31 a fin de realizar una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación. (iii) Los costos estimados de materia prima y los otros costos de fabricación correspondientes a un kilogramo de tejido compuesto por hilados de poliéster para el periodo enero – diciembre 2019, fueron US$ 1.25 y US$ 3.52, respectivamente. Por ende, el costo total estimado de fabricación del producto objeto de investigación equivale a US$ 4.77 por kilogramo. 27. Asimismo, esta Sala ha revisado el cálculo realizado por la primera instancia sobre los gastos administrativos, de ventas, financieros y bene ficios, de acuerdo con lo detallado en el Informe Final 32 -el cual contiene la información del Anuario Estadístico de China-, verificando lo siguiente: (i) La participación de los gastos administrativos, los gastos de venta y los gastos financieros ascienden a 3.60%, 1.87% y 1.28%, respectivamente. Los referidos porcentajes se obtuvieron de la división de los gastos de venta, financieros y de fabricación respecto al costo del negocio principal en el sector de fabricación de textiles presentados en el Anuario Estadístico de China. (ii) Se ha considerado un margen de bene ficio de 4.71%, calculado en función del margen de bene ficios de las empresas chinas dedicadas a la actividad industrial de fabricación de textiles en 2018, presentado en el Anuario Estadístico de China.28. Bajo tales premisas, se observa que los porcentajes empleados por la primera instancia efectivamente resultan de los montos registrados en el referido documento, los cuales finalmente son aplicados sobre la base del costo total de fabricación: (i) Los montos por concepto de gastos administrativos, gastos de ventas y gastos financieros ascienden a US$ 0.17, US$ 0.09 y US$ 0.06 por kilogramo, respectivamente, durante el período enero – diciembre de 2019. (ii) El margen de bene ficio (4.71%) expresado en valores monetarios ascendió a US$ 0.24 por kilogramo durante el período enero – diciembre de 2019. 29. Considerando que la determinación del valor normal resulta de la suma de los costos estimados de materia prima y otros de fabricación, más los gastos 24 Veritrade es un sistema que permite hacer búsquedas de exportaciones o importaciones, y de los mercados de origen o destino, con una cobertura que abarca a las principales economías latinoamericanas, los Estados Unidos, China, la India y todos los países de la Unión Europea. Ver: https://www.veritradecorp.com/es/blog/post/2103?campania=14100m (última consulta: 30 de diciembre de 2021) 25 ACUERDO ANTIDUMPING Artículo 6.- Pruebas (...) 6.8 En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca signi ficativamente la investigación, podrán formularse determinaciones preliminares o de finitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento. Al aplicar el presente párrafo se observará lo dispuesto en el Anexo II. 26 En este punto, cabe precisar que ninguna empresa exportadora china respondió el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino” enviado por la Secretaría Técnica de la Comisión. 27 ACUERDO ANTIDUMPING ANEXO II MEJOR INFORMACIÓN DISPONIBLE EN EL SENTIDO DEL PÁRRAFO 8 DEL Artículo 6 1.Lo antes posible después de haber iniciado la investigación, la autoridad investigadora deberá especificar en detalle la información requerida de cualquier parte directamente interesada y la manera en que ésta deba estructurarla en su respuesta. Deberá además asegurarse de que la parte sabe que, si no facilita esa información en un plazo prudencial, la autoridad investigadora quedará en libertad para basar sus decisiones en los hechos de que tenga conocimiento, incluidos los que figuren en la solicitud de iniciación de una investigación presentada por la rama de producción nacional. (...) 28 Cabe indicar que, para la reconstrucción del valor normal, se toma en cuenta el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y financieros, así como por concepto de bene ficios. 29 Ver Sección “C.2.2. Valor normal” del Informe Final (párrafos 125-143). 30 Los datos presentados en el documento denominado International Production Cost Comparison 2018 corresponden al periodo enero - diciembre de 2018, por lo que la Comisión empleó el ratio de variación del índice de precios del productor para el sector industrial textil en China correspondiente al año 2019 para obtener los costos estimados para el periodo enero – diciembre de 2019. 31 Los costos de la materia prima y los otros costos de producción presentados en el documento International Production Cost Comparison 2018 se encuentran expresados en dólares americanos por metro lineal y se re fieren a tejidos de ancho promedio de 1.77 metros y con un peso de 106 gramos por metro. Tomando en cuenta esta información y considerando que los tejidos que ingresaron al mercado peruano entre enero – diciembre de 2019 tenían un ancho promedio de 1.54 metros, la Comisión estimó los montos en dólares americanos por kilogramo, en tanto el peso promedio de un metro de tela es de 92.2 gramos (0.09 kilogramos). 32 Ver Sección “C.2.2. Valor normal” del Informe Final (párrafos 144-150).