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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la petición administrativa solicitada por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., para que se recaude de los usuarios regulados, los pagos que se le ordenó a cumplir mediante Resolución N° 008-2021-OS/TSC-99; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 078-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con el Informe a que se re fi ere el artículo 2, en el Portal Institucional de Osinergmin : http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2040828-1 Modifican Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobada por Resolución N° 174-2021-OS/CD y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 020-2022-OS/CD Lima, 18 de febrero de 2022CONSIDERANDO:Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, en el artículo 22 y en el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante “Reglamento de Osinergmin”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2003-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 070-2010-EM, se encargó al Osinergmin, la publicación semanal de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 de dicha norma, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente y en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, según lo previsto en la citada norma, Osinergmin debía implementar un procedimiento que le permitiera cumplir con la publicación de los precios de referencia de cada uno de los combustibles indicados, en concordancia con los Lineamientos que establezca el Minem; Que, con Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/ DGH, el Minem autorizó la actualización de los “Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo” y además, señala en su artículo 2 que Osinergmin es el organismo encargado de implementar el procedimiento y establecer la metodología de cálculo de los Precios de Referencia en concordancia con los lineamientos que establezca el Minem. En ese contexto, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” mediante la Resolución N° 174-2021-OS/CD publicada el 2 de julio de 2021 (en adelante, “Procedimiento”); Posteriormente, con Decreto Supremo N° 025- 2021-EM, se incluye al Diesel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), conforme a las condiciones previstas en el citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH publicada el 16 de noviembre de 2021 se “Aprueban Lineamientos para operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM”, en cuyo artículo 1.3 se establece que la DGH establece temporalmente los valores señalados en el numeral 1.2.2 (referidos al Componente Logístico de las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao) según lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución; Que, posteriormente, mediante Resolución Directoral N° 004-2022-MINEM/DGH publicada el 14 de enero de 2022, se “Modi fi can los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo aprobados por la R.D. N° 244-2020-MINEM-DGH” respecto a los precios de referencia de importación del Diesel BX, y a las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao, sobre los cuales se amplía el plazo de aplicación del Componente Logístico hasta por noventa y ocho (98) días calendario, es decir hasta el 22 de febrero; Que, con la fi nalidad de facilitar la lectura y aplicación del procedimiento es imperativo incorporar en el artículo 3 Glosario de Términos la de fi nición del término Componente Logístico. Asimismo, corresponde efectuar la modi fi cación del numeral 6.6.2 del artículo 6 del Procedimiento, estableciendo los criterios metodológicos para su determinación del componente logístico que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente; Que, adicionalmente, se debe establecer el valor del componente logístico que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, que se aplicarán a partir del 23 de febrero de 2022; Que, conforme a lo previsto con el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas están obligadas a disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia para que las personas interesadas formulen comentarios, salvo casos excepcionales cuando se considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; Que, al respecto, considerando que Osinergmin debe adecuar sus procedimientos a efectos de realizar el cálculo de los Precios de Referencia conforme al artículo 3 de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 004-2022-MINEM/DGH, resulta impracticable realizar la publicación del proyecto de norma para comentarios, de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Aunado a lo anterior, cabe señalar que además existe una urgencia en la aprobación del proyecto normativo bajo análisis, en tanto que se encuentra próximo a culminar el plazo señalado en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH, conforme a la cual la Dirección General de Hidrocarburos del Minem estableció temporalmente los valores señalados en el numeral 1.2.24, referidos a las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao, los cuales se mantienen vigentes por un plazo de noventa y ocho (98) días calendario, es decir, hasta 22 de febrero de 2022; Que, además ello es concordante con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2003-EM en el cual se autorizó a Osinergmin a exceptuar del requisito de prepublicación al Procedimiento mencionado anteriormente, señalado en el artículo 1 de dicho dispositivo, es decir el Procedimiento, el cual en este caso está siendo modi fi cado en virtud de las modi fi caciones de los lineamientos establecidos por el Minem mediante Resolución Directoral N° 004-2022-MINEM/DGH;