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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / Empres aCódigo SistemaSistema Sector Hidrandina SE0125 Ticapampa 3 Hidrandina SE0253 Trujillo Baja Densidad 3 Hidrandina SE0168 Trujillo Rural 3 Hidrandina SE0128 Celendín 4 Hidrandina SE0129 Chiquián 4 Hidrandina SE0126 Huari 4 Hidrandina SE1124 Pallasca 4Hidrandina SE0127 Pomabamba 4 Hidrandina SE1118 Porcón-La Pajuela 4 Seal SE0134 Arequipa 2 Seal SE1138 Camaná, Ocoña, Caravelí 2 Seal SE0136 Atico 3 Seal SE0248 Bella Unión-Chala 3 Seal SE0141 Chuquibamba 3 Seal SE1147 Cotahuasi, Orcopampa 3 Seal SE0249 Islay 3Seal SE0250 Majes-Siguas 3 Seal SE0251 Repartición-La Cano 3 Seal SE0252 Valle de Majes 3 Seal SE0146 Valle del Colca 4 Artículo 3.- Los sistemas de distribución eléctrica, no especi fi cados en los Artículos 1 y 2, administrados por empresas distribuidoras, empresas municipales y otros se cali fi carán temporalmente como pertenecientes al sector típico 3, debiendo dichas empresas u otros solicitar la cali fi cación de fi nitiva al Osinergmin. Recibida la solicitud, el Osinergmin solicitará la información para la aplicación de la Resolución Directoral N° 159-2021-MINEM/DGE y fi jará la cali fi cación respectiva, la misma que tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2026 para las empresas señaladas en el Artículo 1 y hasta el 31 de octubre de 2027 para las empresas señaladas en el Artículo 2. Artículo 4.- Designar para cada Sector de Distribución Típico de los concesionarios que prestan el servicio público de electricidad hasta cincuenta mil suministros, a las empresas concesionaria de distribución que se encargarán de realizar el estudio de costos correspondiente, así como los sistemas eléctricos representativos, según lo siguiente: - Sector de Distribución Típico 2: Empresa Coelvisac, sistema eléctrico Villacurí - Sector de Distribución Típico 3: Empresa Emseusa, sistema eléctrico Utcubamba - Sector de Distribución Típico 4: Empresa Electro Tocache, sistema eléctrico Tocache - Sector de Distribución Típico SER: Empresa Eilhicha, sistema eléctrico SER Chacas Artículo 5.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, junto con el Informe Técnico N° 073-2022-GRT y el Informe Legal N° 074-2022-GRT. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2040823-1Declaran improcedente la petición administrativa solicitada por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., para que se recaude de los usuarios regulados, los pagos que se le ordenó cumplir mediante Res. N° 008-2021-OS/TSC-99 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 019-2022-OS/CD Lima, 18 de febrero de 2022CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, con fecha 22 de diciembre de 2016, la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (en adelante, “EGEMSA”) presentó una reclamación contra el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A. (en adelante, “COELVISAC”) sobre el reconocimiento de la facturación realizada por EGEMSA, considerando que la potencia facturable es la Máxima Demanda Mensual de COELVISAC, coincidente con la Máxima Demanda del SEIN que, para los meses de febrero de 2014 y febrero de 2015, resultó en horas fuera de punta; Que, el 5 de agosto de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias de Osinergmin (TSC) emitió la Resolución N° 008-2021-OS/TSC-99, mediante la cual declaró fundado el recurso de apelación de EGEMSA contra la Resolución Ad-Hoc N° 006-2016-OS/CC-99 del 19 de septiembre de 2016, y, por consiguiente, declaró fundada la pretensión principal y la pretensión accesoria a la principal de la reclamación de EGEMSA. Asimismo, en la referida Resolución, el TSC dispuso que COELVISAC cumpla con el pago de los componentes de potencia y peaje de conexión, a favor de EGEMSA; Que, como consecuencia de la decisión del TSC, con fecha 22 de setiembre de 2021, COELVISAC interpuso una demanda contencioso administrativa contra la Resolución N° 008-2021-OS/CC-99, la cual fue admitida a trámite el 19 de octubre de 2021 mediante Resolución N° 1, emitida por el Décimo Quinto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el 10 de enero de 2022, COELVISAC presentó al Consejo Directivo de Osinergmin, una petición administrativa, solicitando que se recaude de los usuarios regulados, los pagos que se ordenó a cumplir a COELVISAC, mediante Resolución N° 008-2021-OS/TSC-99; Que, el 2 de febrero de 2022, COELVISAC presentó la Carta N° CEV N° 174-2022/GG.GG, mediante la cual presentó una propuesta de facturación complementaria a usuarios del Servicio Público de Electricidad del Sistema Eléctrico Villacurí, para los meses de febrero de 2014 y febrero de 2015. 2. PETICIÓN ADMINISTRATIVAQue, COELVISAC, solicita lo siguiente: a) Primera petición principal: Que el Consejo Directivo reconozca el derecho de COELVISAC de recaudar, de parte de sus usuarios regulados, las sumas de dinero que corresponden al componente de “potencia”, cuyo pago fue ordenado mediante la Resolución N° 08-2021-OS/TSC-99. b) Segunda petición principal: Que el Consejo Directivo reconozca el derecho de COELVISAC de recaudar, de parte de sus usuarios regulados, las sumas de dinero que corresponden al componente de “Peaje de conexión”, cuyo pago fue ordenado mediante la Resolución N° 08-2021-OS/TSC-99. c) Tercera petición principal: Que el Consejo Directivo determine el mecanismo, metodología o procedimiento que COELVISAC debe seguir para recaudar, de parte