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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / (iii) la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre los productores nacionales de los productos similares (artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping) 40. III.2.2 Sobre los cuestionamientos formulados por Tecnología Textil respecto de la interpretación del Acuerdo Antidumping efectuada por la Comisión 37. En su recurso de apelación, Tecnología Textil alegó que el hecho de que no exista un incremento en el volumen de las importaciones durante el periodo de análisis no desvirtúa la existencia de un daño en la RPN. En esa misma línea, indicó que el Acuerdo Antidumping no exige que las importaciones investigadas repercutan en el precio de la industria nacional para la existencia de daño o relación causal. 38. Sobre el particular, esta Sala aprecia que la primera instancia efectuó un análisis holístico 41 en cuanto a la determinación del daño a la RPN y examinó, de manera conjunta: (i) el volumen de las importaciones objeto de dumping; (ii) el efecto de las importaciones objeto de dumping en los precios de los productos similares en el mercado interno; y, (iii) la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre los indicadores económicos de los productores nacionales de los productos similares, conforme lo exige el Acuerdo Antidumping. 39. En consecuencia, la primera instancia no llegó a conclusiones de finitivas sobre la base de interpretaciones aisladas, sino que efectuó una evaluación integral de los elementos del daño, por lo que no se aprecia una contravención a lo previsto en el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping 42, como lo alega el recurrente43. III.2.3 Análisis del volumen de las importaciones objeto de dumping 40. En cuanto al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si se ha presentado un aumento signi ficativo en términos absolutos o relativos (esto último, en función al consumo del país miembro importador o a la producción nacional) 44. 41. Durante el período de análisis, las importaciones del tejido investigado han experimentado una reducción acumulada de 27.66%. En términos relativos al consumo interno y la producción nacional, mostraron un comportamiento estable, con reducciones de 0.70% y 0.86%, respectivamente 45. Por su lado, las tendencias intermedias registraron un comportamiento mixto y la parte más reciente del periodo de análisis mostró una tendencia decreciente. 42. Así, esta Sala coincide con la primera instancia en que, en el presente caso, no se advierte un incremento signi ficativo de las importaciones objeto de dumping ni en términos absolutos ni en términos relativos, en particular, en el último tramo del periodo de análisis 46. III.2.4 El efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios de los productos nacionales similares 43. En cuanto al efecto de las importaciones objeto de dumping en los precios de los productos similares en el mercado interno, corresponde a la autoridad evaluar: (i) si se produjo una subvaloración signi ficativa de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio del producto similar producido en el país miembro importador, o (ii) si el efecto de tales importaciones es inducir signi ficativamente a la baja los precios (presión a la baja del precio de la RPN) o impedir en medida signi ficativa la subida del precio (contención del precio de la RPN) que, en otro caso, se hubiera producido para ese producto similar 47. 44. Sobre el particular, se aprecia que el precio de las importaciones nacionalizadas de China se ubicó por debajo del precio de la RPN durante todo el período de análisis, lo cual signi ficó un margen de subvaloración promedio de 41.20%. Sin embargo, durante dicho período, no se evidenció una contención de precios ni una presión a la baja del precio de la RPN generado por el ingreso del producto chino. 45. Lo antes señalado, se sustenta en el hecho de que el precio de la RPN registró una tendencia creciente (9.45%), mientras que el precio nacionalizado del producto chino investigado mostró una reducción acumulada (13.14%) 48. Adicionalmente, ante la contracción de la demanda interna en los años 2017 y 2019, el precio nacionalizado chino disminuyó, mientras que el precio de la RPN se incrementó o mantuvo estable 49. III.2.5 El impacto de las importaciones objeto de dumping en la RPN 46. En cuanto a la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre los productores nacionales del producto similar, la autoridad efectuará una evaluación conjunta de los factores e índices económicos relevantes que in fluyan en el estado de la rama de producción del producto similar en el país importador, tales como la producción, las ventas internas, el uso de la capacidad instalada, la participación de mercado, los factores que afecten los precios internos, entre otros 50. 47. Del análisis de la situación económica de la RPN, se evidencia lo siguiente: (i) Los indicadores de producción y ventas internas mostraron un comportamiento decreciente, tanto en términos acumulados como en las tendencias intermedias. Asimismo, el indicador de productividad también registró una reducción acumulada, mientras que sus tendencias intermedias re flejaron un comportamiento mixto, con una caída en la parte final del periodo de análisis. (ii) No obstante, cabe precisar que los indicadores de producción y ventas internas registraron un menor deterioro (incluso el indicador de productividad tuvo un incremento) cuando el nivel de importaciones chinas aumentó. En la parte más reciente del periodo investigado, cuando las importaciones cuestionadas alcanzaron su 40 ACUERDO ANTIDUMIPNG Artículo 3- Determinación de la existencia de daño (...) 3.4 El examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional de que se trate incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que in fluyan en el estado de esa rama de producción, incluidos la disminución real y potencial de las ventas, los bene ficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja (“cash flow”), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva. (...) 41 Es decir, un análisis global o en conjunto, de una serie de elementos individuales. 42 Ver nota al pie 39. 43 Para un mayor detalle al respecto, revisar el acápite III.3 del Informe Técnico. 44 Ver nota al pie 39. 45 Para un mayor detalle al respecto, revisar los numerales 108 a 112 del acápite III.3 del Informe Técnico. 46 Para un mayor detalle al respecto, revisar el acápite III.3 del Informe Técnico. 47 Ver nota al pie 39. 48 Para un mayor detalle al respecto, revisar los numerales 125 a 128 del acápite III.3 del Informe Técnico. 49 La apelante alegó que la Secretaría Técnica de la Comisión no habría consignado la evolución real del precio de venta de la industria nacional en su Informe Final. Sin embargo, esta Sala ha veri ficado que los datos empleados fueron remitidos por las empresas que conforman la RPN y presentados de forma adecuada, pues los precios estimados para la RPN resultan de la división del valor total de las ventas internas de la RPN (en miles de dólares americanos) sobre el volumen (en toneladas) de tales ventas internas, para cada año comprendido dentro del periodo de análisis. Para un mayor detalle al respecto, revisar el acápite III.3 del Informe Técnico. 50 Ver nota al pie 40.