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14 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / Que, de conformidad con el Artículo 66 la LCE, y el Artículo 145 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”), con la propuesta de Osinergmin, efectuada mediante O fi cio N° 292-2021-OS-GG, el MINEM, mediante Resolución Directoral N° 159-2021-MINEM/DGE, estableció los sectores de distribución típicos y la metodología de califi cación de los sectores de distribución típicos, para los referidos grupos de empresas y periodos correspondientes; Que, para la elaboración de los estudios de costos del VAD y la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes a los periodos noviembre 2018 - octubre 2022 y noviembre 2019 - octubre 2023, es necesario que Osinergmin cali fi que cada uno de los sistemas de distribución eléctrica, a excepción de los Sistemas Eléctricos Rurales cuya cali fi cación corresponde al MINEM; Que, estando por fi nalizar la vigencia de los VAD fi jados mediante Resoluciones Osinergmin N° 158-2018- OS/CD y 168-2019-OS/CD, es necesario proceder con la califi cación de los sistemas de distribución eléctrica; Que, conforme al Artículo 3 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, el Artículo 47 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM y el Artículo 3 de la Resolución Directoral N° 159-2021-MINEM/DGE, los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), cali fi cados como tales por el MINEM, pertenecen al Sector de Distribución Típico SER; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la LCE y el literal b) del artículo 146 del RLCE, para el cálculo del VAD respecto de los concesionarios de distribución que prestan el servicio hasta cincuenta mil suministros, Osinergmin debe designar por cada Sector de Distribución Típico a la empresa concesionaria de distribución que se encargará de realizar el estudio de costos correspondiente, el cual tomará en cuenta los sistemas eléctricos representativos seleccionados; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 073-2022-GRT y el Informe Legal N° 074-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la LCE, el RLCE, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 03-2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Cali fi car cada uno de los sistemas de distribución eléctrica de las empresas: Chavimochic, Coelvisac, Edelsa, Egepsa, Electro Dunas, Electro Pangoa, Electro Tocache, Emsemsa, Emseusa, Enel Distribución Perú, Luz del Sur y Sersa para el periodo 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026, en los sectores de distribución típicos que se indican a continuación: Empres aCódigo SistemaSistema Sector Chavimochic SE0157 Chao 3 Chavimochic SE0260 Tanguche Desarenador 4Empres aCódigo SistemaSistema Sector Coelvisac SE1327 Tierras Nuevas - Olmos 2 Coelvisac SE0001 Villacurí 2 Coelvisac SE0002 Andahuasi 3 Coelvisac SE0263 Olmos-Motupe-Íllimo 3Edelsa SE0215 Pangoa (Edelsa) 3Egepsa SE0159 Pangoa (Egepsa) 4Electro Dunas SE0043 Chincha 2 Electro Dunas SE1043 Chincha Baja Densidad 2 Electro Dunas SE0044 Ica 2Electro Dunas SE1045 Nasca 2Electro Dunas SE2046 Paracas 2 Electro Dunas SE0046 Pisco 2 Electro Dunas SE2044 Santa Margarita 2Electro Dunas SE0047 Coracora 3Electro Dunas SE2045 Nasca Rural 3Electro Dunas SE3045 Palpa 3 Electro Dunas SE0246 Palpa Rural 3 Electro Dunas SE0049 Pausa 3Electro Dunas SE1046 Pisco Urbano Rural 3Electro Dunas SE4045 Puquio 3 Electro Dunas SE3044 Tacama 3 Electro Dunas SE0053 Chaviña 4Electro Dunas SE0051 Huaytará-Chocorvos 4Electro Dunas SE0054 Incuyo 4Electro Dunas SE0247 Puquio Rural 4 Electro Dunas SE0056 Tambo Quemado 4 Electro Pangoa SE0158 Pangoa 3Electro Tocache SE0153 Tocache 4Emsemsa SE0154 Paramonga 3Emseusa SE0155 Utcubamba 3 Enel Distribución Perú SE0005 Lima Norte 1 Enel Distribución Perú SE0261 Huacho 2Enel Distribución Perú SE0007 Huaral-Chancay 2Enel Distribución Perú SE0262 Supe-Barranca 2 Enel Distribución Perú SE0011 Canta 3 Enel Distribución Perú SE0008 Pativilca 3Enel Distribución Perú SE0221 Sayán-Humaya 3Enel Distribución Perú SE0016 Yaso 3Enel Distribución Perú SE0012 Churín 4 Enel Distribución Perú SE0014 Hoyos-Acos 4 Enel Distribución Perú SE0013 Ravira-Pacaraos 4Enel Distribución Perú SE0328 Valle Caral 4Luz del Sur SE0133 Lima Sur 1