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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / complementario de la referida organización política, el cual contiene 9 fi chas de a fi liados, numeradas desde el 636 al 644. 1.3. A través de la Resolución N° 0073-2022-DNROP/ JNE, del 17 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el último padrón de a fi liados complementario, bajo el argumento de que, en aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, el único padrón que pudo remitir la mencionada organización política es del 9 de diciembre de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 19 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0073-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: 2.1. Se ha vulnerado el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú, esto es el derecho de petición, toda vez que, en el presente caso el derecho a petición de a fi liarse y participar en la vida política de la nación es un derecho constitucional, sin límite alguno, y el solicitar la inscripción del padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento, es limitar las garantías constitucionales, por lo que se debe dar prioridad al mandato constitucional y no a la resolución administrativa, más aun si se ha presentado el padrón dentro de la fecha establecida. 2.2. Se ha vulnerado el artículo 22 de la Resolución Nº 0927-2021-JNE, que señala “las organizaciones políticas tiene plazo hasta el 5 de enero de 2022 para presentar, ante la DNROP, los padrones de a fi liados en los que estén contenidas las fi chas de quienes pretendan presentarse como candidatos a cargo de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde”. La resolución impugnada no ha valorado este reglamento, que, asimismo, no señala que se deba presentar un solo padrón y en un solo momento 2.3. El considerando quinto de la resolución impugnada hace referencia a que se habría vulnerado la disposición contenida en el numeral 4 de la Resolución Nº 0907-2021-JNE, por lo cual dispuso devolver el padrón de a fi liados; siendo ello errado debido a que el contenido del numeral citado di fi ere respecto a la petición del registro de padrón de a fi liados, lo que demuestra que se ha vulnerado el derecho a la participación ciudadana. 2.4. La Resolución N° 0073-2022-DNROP/JNE, en el extremo “RESUELVE”, no hace ninguna mención a algún punto o considerando de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0907-2021-JNE, por tanto, no se puede aplicar la resolución por deducción. 2.5. En la parte resolutiva de la resolución impugnada no se especi fi ca que es lo que se ha decidido, solo se hace la mención de devolver el padrón complementario de a fi liados, siendo esto una vulneración de la garantía constitucional de la motivación de las resoluciones. Además, no se expresa si se ha procedido con el registro de las a fi liaciones, pues la devolución puede ser derivada de la aceptación y el registro de la solicitud del padrón de afi liados presentados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 7 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, regula: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos. El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. 1.4. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 31357 1, dispone que: Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de a fi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. En la Ley N° 313571.5. La segunda disposición complementaria y fi nal autoriza al Jurado Nacional de Elecciones como organismo del sistema electoral, lo siguiente: Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19. En el Reglamento del ROP 1.6. El literal a) del Artículo VII del Título Preliminar determina que uno de los principios que rige el ROP es el siguiente: