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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (20/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022 El Peruano / promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, justicia social y sostenibilidad ambiental, siendo esta de manera permanente e integral, ya sea en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional o nacional, con el objetivo de facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida de su población; Que, de conformidad con los subnumerales 2.3 y 2.4 del numeral 2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales asumen las competencias y ejercen funciones especí fi cas señaladas con carácter de exclusivo o compartido en la prestación de servicios públicos locales como son la educación y los programas sociales, respectivamente; Que, de acuerdo con el subnumeral 3.3 del numeral 3 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, a través de los programas sociales, pueden promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, la Ley General de Educación – Ley N° 28044, en su Artículo 8°, establece como principios de la educación: “a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; y, c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades”; Que, la Ley General de Educación – Ley N° 28044, en su Artículo 21°, literales a) y e), establece que el Estado en la promoción de la universalización, calidad y equidad de la educación, tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, plani fi cador, regulador y fi nanciador de la educación nacional; y, garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo 82° de la Ley General de Educación se dispone que las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción; Que, asimismo el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establece que corresponde al Concejo Municipal, la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, mediante Informe Vía Remota Nº 003-2022-1800-GECT/MSI, sustenta técnicamente la propuesta del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Creación del Fondo Municipal de Becas, cuya finalidad es normar de acuerdo a los Principios de Equidad, Inclusión Social, Eficiencia, Eficacia y Transparencia, el otorgamiento de becas para niños, adolescentes y jóvenes residentes en el distrito de San Isidro y cuyas familias cuenten con bajos e insuficientes recursos económicos, colocándolos en una situación de vulnerabilidad o exclusión, que no les permitan financiar los gastos directos o indirectos de los servicios de educación básica regular y de educación superior, los mismos que estarán bajo la supervisión y monitoreo de la Municipalidad de San Isidro, garantizando a su vez su sostenibilidad y apertura social, conforme a los programas de beca a desarrollarse; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Vía Remoto N° 034-2022-0400-GAJ/MSI, resulta conveniente aprobar la “Ordenanza que aprueba la creación del Fondo Municipal de Becas”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL FONDO MUNICIPAL DE BECAS Artículo Primero.- APROBAR la creación del Fondo Municipal de Becas, programa municipal, mediante el cual se incentiva y fortalece la educación, a través del acceso a becas en instituciones educativas de educación básica regular y de educación superior, que cumplan con los criterios de calidad y excelencia académica, cuyos bene fi ciarios serán niños, adolescentes y jóvenes procedentes de familias de bajos e insu fi cientes recursos, propiciando una formación educativa integral con igualdad de oportunidades. Artículo Segundo.- DISPONER que el acceso de becas, a través del Fondo Municipal de Becas, estará regido por los Principios de Equidad, Inclusión Social, Efi ciencia, E fi cacia y Transparencia. En la implementación de los diversos programas de becas, que estarán bajo la supervisión y monitoreo de la Municipalidad de San Isidro, a su vez, se garantizará su sostenibilidad en el tiempo y apertura social. Artículo Tercero.- El Fondo Municipal de Becas será de aplicación en todo el distrito de San Isidro, y de observancia general y obligatoria por parte de los bene fi ciarios de becas y la Municipalidad de San Isidro, quien ejerce todas las competencias, atribuciones y funciones reconocidas por Ley en relación con el otorgamiento de las becas de estudio, a través de las instituciones educativas que se elijan y participen en los programas de becas especí fi cos que se implementen. Artículo Cuarto.- El Fondo Municipal de Becas tendrá como fuente de fi nanciamiento los recursos provenientes del presupuesto asignado por la Municipalidad de San Isidro que se encuentre disponible para este fi n, así como las aportaciones o donaciones de entidades públicas o privadas, y los resultantes de la suscripción de convenios con instituciones educativas públicas y/o privadas y otras fuentes alternas de fi nanciamiento que sean autorizadas para el acceso de las becas de estudio. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento del Fondo Municipal de Becas, y dicte las normas complementarias que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- APROBAR la conformación del Comité Especial de Becas, el mismo que se encontrará integrado de la siguiente manera: Miembro Gerente Municipal, quien lo preside Secretario Técnico Gerente de Educación, Cultura y Turismo Miembro Gerente de Ética e Integridad Miembro Gerente de Salud y Bienestar Social Miembro Gerente de Participación Vecinal Artículo Séptimo.- DESIGNAR como Secretario Técnico del Comité Especial de Becas al Gerente de Educación, Cultura y Turismo, el que realizará las coordinaciones respectivas con las unidades y áreas orgánicas de la Municipalidad de San Isidro y las instituciones públicas y/o privadas para el cumplimiento de la presente Ordenanza. El Secretario Técnico contará con los servicios de un Coordinador del Fondo Municipal de Becas, cuya función principal será de brindar apoyo al mismo en las funciones que le encomiende el Comité Especial de Becas, a efectos de que los actos y procedimentos de este programa municipal se lleven a cabo con la debida celeridad y e fi ciencia posible. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, el diseño, plani fi cación, gestión, seguimiento y monitoreo de los programas de becas a implementarse. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma en el Portal Institucional: www.munisanisidro.gob.pe.