Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (20/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022 El Peruano / de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro; siendo modi fi cado por Ordenanza N° 548-MSI, a través de la cual se efectuaron cambios de denominaciones de cuatro (04) órganos existentes: la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico (antes Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano); la Gerencia de Inversiones Públicas y Mantenimiento Urbano (antes Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial); la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres (antes Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres); y, la Gerencia de Salud y Bienestar Social (antes Gerencia de Desarrollo Humano); Que, a su vez, tres (03) unidades orgánicas fueron modi fi cadas en cuanto a su dependencia jerárquica, siendo éstas las siguientes: la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (fue reasignada de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico); la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana (fue reasignada de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres); y la Subgerencia de Mantenimiento Urbano (fue reasignada de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible a la Gerencia de Inversiones Públicas y Mantenimiento Urbano); Que, en este contexto, con el documento del visto, la Secretaría General señala que en atención a la modi fi cación del instrumento de gestión organizacional, aprobado por la Ordenanza N° 505-MSI, modi fi cado por la Ordenanza N° 548-MSI, corresponde adecuar algunas denominaciones de las Comisiones Permanentes de regidores y las funciones de las mismas, contenidas en los artículos 83°, 84°, 87° y 88° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 416-MSI y modi fi catorias; Que, por su parte, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establece que corresponde al Concejo Municipal, la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el informe del visto, resulta conveniente aprobar la Ordenanza que modi fi ca el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 83°, 84°, 87° y 88° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 416-MSI, modi fi cado por Ordenanzas N° 455-MSI y N° 513-MSI, en los siguientes términos: “Artículo 83°.- El Concejo cuenta con cinco (05) Comisiones Permanentes que corresponderán a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad. Las Comisiones Permanentes son: 1. Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales. 2. Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto. 3. Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática. 4. Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal. 5. Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres. ” “Artículo 84°.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: (…) 12. Gestión ambiental, conservación y protección del medio ambiente. 13. Otros que le encomiende el Concejo. ” “Artículo 87°.- Corresponde a la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: (…)” “Artículo 88°.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: (…)5. Prevención contra la accidentalidad común y vial, incendios, desastres y catástrofes; 6. Señalización y semaforización;7. Otros que le encomiende el Concejo. ” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los 16 días del mes de febrero de 2022. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2040885-1 Aprueban la creación del Fondo Municipal de Becas ORDENANZA N° 557-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 005-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 003-2022-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Dictamen Nº 001-2022-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Vía Remota Nº 003-2022-1800-GECT/MSI de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo; y, el Informe Vía Remoto Nº 034-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación del Fondo Municipal de Becas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13° de la Carta Magna de la Republica, establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiendo al Estado, reconocer y garantizar la libertad de enseñanza; Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Articulo X de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales