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37 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022 El Peruano / Prorrogan plazo de vigencia estipulado en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal N° 266-2021-MDP/C, “Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios por Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Pachacámac” DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2022-MDP/A Pachacámac, 15 de febrero del 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe N°72-2022-MDP/GAT-SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Informe N° 11-2022-MDP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N°126-2022-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo Municipal”. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 266-2021-MDP/C, se aprueba la “Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributaros y No Tributarios por Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Pachacámac”. Que, de conformidad con la Sexta Disposición Final de la Ordenanza N° 266-2021-MDP/C, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la Ordenanza. En este sentido mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2022-MDP/A se prorroga hasta el 15 de febrero de 2022. Que, con Informe N° 72-2022-MDP/GAT-SGREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva propone prorrogar extender hasta el 28 de febrero de 2022, el plazo estipulado en la primera disposición fi nal de la Ordenanza Municipal N° 266-2021-MDP/C, en razón de promover el pago anual de las obligaciones tributarias del ejercicio 2021 y periodos anteriores e incentivar la cultura tributaria a través del pago puntual de sus deudas. Que, mediante el Informe N° 11-2022-MDP/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria adopta la propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, de conformidad con la Disposición Final Sexta de la Ordenanza Municipal N° 266-2021-MDP/C, remitiéndola para su opinión legal. Que, mediante Informe N° 126-2022-MDP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera procedente prorrogar el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal N° 266-2021-MDP/C hasta el 28 de febrero de 2022”, conforme a la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con la Disposición Final Sexta de la Ordenanza Municipal N° 266-2021-MDP/C y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Articulo Primero: PRORROGAR el plazo de vigencia estipulado en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal N° 266-2021-MDP/C-Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributaros y No Tributarios por Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Pachacámac” desde el vencimiento de la prorroga dispuesta por Decreto de Alcaldía Nº 004-2022-MDP/A, hasta el 28 de febrero de 2022. Artículo Segundo : ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www. munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 2040658-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro ORDENANZA N° 556-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Memorando N° 11-2022-0600-SG/MSI de la Secretaría General; y el Informe Vía Remota N° 0046-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, prescribe que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, numeral 12 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, por Ordenanza N° 416-MSI, modi fi cada por Ordenanzas N° 455-MSI y N° 513-MSI, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, que en su artículo 83° señala que el Concejo cuenta con cinco (05) Comisiones Permanentes que corresponderán a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad, las cuales son: Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito; Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; y, Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Gestión de Riesgo de Desastres; Que, por su parte, mediante Ordenanza N° 505-MSI, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento