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35 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022 El Peruano / 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a través de la Mesa de Partes de la entidad ubicada en Av. Larco N° 400, Mira fl ores. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: ordenanzaareasverdes@mira fl ores.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días útiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y la puesta en conocimiento del proyecto de ordenanza y su exposición de motivos en el portal web de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución, el proyecto de Ordenanza y su exposición de motivos en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2040931-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Prorrogan plazo de vigencia estipulado en el literal b) del artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 280-2022-MDP/C, sobre la Determinación de Fechas de Vencimiento para el Pago y Aplicación de Incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022 DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2022-MDP/A Pachacámac, 15 de febrero del 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: El Informe N° 73-2022-MDP/GAT-SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Informe N° 12-2022-MDP/GM/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 127-2022-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre Prórroga del artículo 2º inciso B de la Ordenanza N° 280-2022-MDP/C, sobre la Determinación de fechas de vencimiento para el pago y aplicación de incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”. Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo Municipal”. Que, mediante Ordenanza N° 280-2022-MDP/C, se establece la Ordenanza sobre “DETERMINACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO Y APLICACIÓN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2022”, cuyo objeto es determinar el régimen de incentivo de pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2022, a cargo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, así como fi jar las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del período 2022. Que, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 280-2022-MDP/C, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la Ordenanza. En este sentido mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2022-MDP/A se prorroga hasta el 15 de febrero de 2022. Que, mediante Informe N° 73-2022-MDP/GAT- SGREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva propone extender hasta el 28 de febrero de 2022, el plazo estipulado en el literal b) del artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 280-2022-MDP/C, sobre la Determinación de Fechas de Vencimiento para el Pago y Aplicación de Incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022, contexto que repercutirá en incrementos de recaudación así como disminución de los índices de morosidad por los tributos de impuesto predial y arbitrios municipales e incentivar la cultura tributaria a través del pago puntual de sus deudas. Que, mediante el Informe N° 12-2022-MDP/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria adopta la propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, como política de la gestión edilicia de incentivar el cumplimento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes del distrito. Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 127-2022-MDP/OAJ, opina que resulta procedente aprobar la prórroga del plazo de vigencia establecido en el literal b) del artículo segundo de la Ordenanza N° 280-2022-MDP/C, hasta el 28 de febrero de 2022, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 280-2022-MDP/C; DECRETA:Artículo Primero: PRORROGAR el plazo de vigencia estipulado en el literal b) del artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 280-2022-MDP/C, sobre la Determinación de Fechas de Vencimiento para el Pago y Aplicación de Incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022, desde el vencimiento de la prorroga dispuesta por Decreto de Alcaldía Nº 005-2022-MDP/A, hasta el 28 de febrero del 2022. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero: ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 2040656-1