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34 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022 El Peruano / 2021 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que eleva el Informe Técnico Nº 067-2021-ADHSA y el Informe Nº 120-2021-SGDA-GDUMA/MM; el Memorándum Circular Nº 02-2021-GAC/MM de fecha 17 de noviembre de 2021 emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorando Nº 486-2021-GSC/MM de fecha 18 de noviembre de 2021 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 201-2021-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 25 de noviembre de 2021 emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes que eleva el Informe Nº 065-2021/JDZ-SGLPAV-GOSP/MM; el Memorándum Nº 392-2021-GAC/MM de fecha 15 de diciembre de 2021 emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 001-2022-SGDR-GDH/MM de fecha 04 de enero de 2022 emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Informe Nº 001-2022-GPV/MM de fecha 06 de enero de 2022 emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum Nº 009-2022-GAJ/MM de fecha 10 de enero de 2022 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 34-2022-GDUMA/MM de fecha 19 de enero de 2022 emitido por la Gerencia de Desarrollo y Medio Ambiente; el Memorándum Nº 061-2022-GAC/MM de fecha 08 de febrero de 2022 emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorando Nº 096-2022-SG/MM de fecha 10 de febrero de 2022 emitido por la Secretaría General; el Memorándum Nº 066-2022-GAC/MM de fecha 10 de febrero de 2022 emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum Nº 83-2022-GOSP/MM de fecha 11 de febrero de 2022 emitido por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Informe Nº 016-2022-SGDA-GDUMA/MM de fecha 11 de febrero de 2022 emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Memorándum Nº 073-2022-GAC/MM de fecha 14 de febrero de 2022 emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 031-2022-GAJ/MM de fecha 16 de febrero de 2022 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 124-2022-GM/MM de fecha 17 de febrero de 2022 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las materias de competencia ambiental municipal: la plani fi cación del desarrollo local, el ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Así como, establece la protección y conservación del ambiente; formular, probar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, dispone respecto a la administración, gestión y mantenimiento de los espacios públicos que la implementación, habilitación, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las áreas públicas le corresponde a la entidad pública que ejerce la titularidad o función administradora, las que para ello, impulsan instrumentos de gestión dentro del plan sobre la materia y modelos de gestión donde intervengan los vecinos y otras entidades públicas, en la propuesta, diseño y fi nanciación de los mismos; Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; por lo que en concordancia con dicha disposición, el artículo 3º de la citada ley, establece que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la referida norma; Que, mediante los Memorándums Circulares Nros. 01-2021-GAC/MM y 02-2021-GAC/MM, la Gerencia de Autorización y Control señala que por encargo de la Alta Dirección ha elaborado el proyecto de Ordenanza para la conservación y gestión distrital de las áreas verdes en el distrito de Mira fl ores, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para la conservación y gestión distrital de las áreas verdes de uso público ubicadas en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, conforme los lineamientos generales en materia ambiental y las disposiciones concernientes a la conservación, protección, valorización, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes de uso público establecidas en la Ordenanza Nº 1852, Ordenanza para la conservación y gestión de las áreas verdes en la provincia de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que solicita a las unidades orgánicas emitan opinión técnica en el ámbito de sus funciones; Que, la Gerencia de Autorización y Control recabó las opiniones técnicas solicitadas y en mérito a ello presenta el proyecto de Ordenanza para la Conservación y Gestión Distrital de las Áreas Verdes en el distrito de Mira fl ores, conteniendo las observaciones formuladas por las unidades orgánicas de la entidad; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, establece que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados y el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, a través del Informe Nº 031-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de aprobación del proyecto de Ordenanza para la Conservación y Gestión Distrital de las Áreas Verdes del distrito de Mira fl ores y que a su vez deja sin efecto la Ordenanza Nº 154, Ordenanza que aprobó el marco normativo para la protección y el manejo de áreas verdes de uso público del distrito de Mira fl ores. Asimismo, indica que corresponderá gestionar la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de ordenanza materia de análisis, siendo que el cuerpo completo del proyecto deberá ser publicado en el portal de transparencia de la entidad por un período de diez (10) días útiles a fi n que el público tome conocimiento del mismo y formulen opiniones y sugerencias de considerarlo pertinente, periodo luego del cual la Gerencia de Autorización y Control deberá informar respecto a las observaciones, comentarios o sugerencias recibidos así como proceder a la adecuación del proyecto a dichas observaciones, de corresponder; De acuerdo a lo actuado y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y la publicación del proyecto de Ordenanza para la Conservación y Gestión Distrital de las Áreas Verdes en el distrito de Mira fl ores y la exposición de motivos que la sustenta, en el portal web de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, a fi n de ponerla en conocimiento del público para recibir las opiniones y/o sugerencias de los ciudadanos, por un plazo de diez (10) días útiles. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: