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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (20/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022 El Peruano / 8,557.59 metros lineales. Partiendo en línea recta desde el vértice 10 a 7,764.13 metros lineales se encuentra el vértice 11 . Además, los vértices 9, 10 y 11 colindan con el BOSQUE DE PRODUCCIÓN PERMANENTE ZONA 1-B. SUR .- En línea recta uniendo los vértices 11 y 12 el área comprende una distancia de 9,725.03 metros colinda con la CONCESIÓN FORESTAL PROYECT WORLD GREEN PERÚ S.A.C. OESTE .- Partiendo del vértice 12 al vértice 13 por la divisoria del río Campon en línea sinuosa y en dirección de sur a norte a 8,666.67 metros la propuesta colinda con un AREA NO CATASTRADA, próxima predios rurales. Desde el vértice 13 a 180° de oeste a este con 1,964.25 metros se ubica en vértice 14 . Siguiendo la divisoria hasta el vértice 15 el tramo tiene una distancia de 8,692.54 metros y se ubica de forma paralela a predios rurales cruzando los ríos Campon, Yuracyacu y S/N. En línea recta del vértice 15 al vértice 16 colinda con un AREA NO CATASTRADA con 1,517.93 metros de distancia. Artículo Segundo. OBJETIVO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL “VELO DE LA NOVIA” COMO SITIO PRIORIZADO PARA LA CONSERVACIÓN. Conservar una muestra representativa de los bosques húmedos del Ucayali y yungas peruanas, así como de la belleza paisajística, biodiversidad y especies sombrillas, garantizando la provisión de servicios ecosistémicos en bene fi cio de la población local, el uso de recursos naturales; y su contribución a la mitigación del cambio climático en el departamento de Ucayali. Asimismo, la propuesta tiene los siguientes objetivos especí fi cos: - Conservar las especies de fl ora y fauna de los bosques húmedos del Ucayali, Yungas peruanas y río Amazonas y Bosques inundables. - Conservar la belleza escénica y paisajistica que forma parte del mosaico de conservación de la Cordillera Azul. - Protección de las especies paraguas como Tapirus Terretris “Sachavaca” y Pantera Onca “jaguar”, por ser importantes en el mantenimiento y regulación de los ecosistemas representativos. - Establecer zonas de conservación y uso sostenible de los servicios Ecosistémicos del Área de Conservación del Velo de la Novia. Artículo Tercero.- ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL COMO SITIO PRIORIZADO. El Gobierno Regional de Ucayali (GOREU), ejercerá su administración a través de la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL UCAYALI (ARAU), en coordinación con las Municipalidades, Poblaciones Locales, Comunidades Campesinas - Nativas, caseríos y centros poblados que son adyacentes al área, con participación de instituciones privadas y públicas, en la gestión y desarrollo de la misma, a fi n de promover el uso sostenible y conservación de sus recursos naturales. Artículo Cuarto.- GESTIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL “VELO DE LA NOVIA” COMO SITIO PRIORIZADO PARA LA CONSERVACION. El Gobierno Regional de Ucayali - AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL UCAYALI (ARAU), una vez publicada la presente Ordenanza Regional, iniciara las gestiones necesarias ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, a fi n de solicitar la creación del Área de Conservación Regional “Velo de la Novia”. Artículo Quinto .- CREACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS INTEGRALES SOSTENIBLES . El Gobierno Regional de Ucayali y los Gobiernos Locales promoverán actividades económicas sostenibles, en concordancia con los objetivos del Área de Conservación Regional “Velo de la Novia” y zona de in fl uencia en coordinación con las poblaciones locales y la normativa vigente. Artículo Sexto. CONTROL DE LOS RECURSOS NATURALES. Encargar a la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL UCAYALI (ARAU), la implementación de un sistema de control de los recursos forestales y de fauna silvestre. Artículo Séptimo.- Encargar a la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL (ARAU) la implementación y funcionamiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- Encargar a la GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (GERFFS) , Incluir a la Propuesta del Área de Conservación Regional “Velo De La Novia” como Sitio Priorizado para La Conservación” en el Modulo I de la Zoni fi cación Forestal. Artículo Noveno .- AUTORIZAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario local de mayor circulación de la Región de Ucayali y en el Diario O fi cial El Peruano, así como disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe), previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Gobernador Regional de Gobierno Regional de Ucayali. Articulo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa, a los 20 de diciembre del dos mil veinte y uno. LAND BARBARAN LA TORRE Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 29 dias de diciembre de 2021 ÁNGEL LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Gobernador Regional de Ucayali (e) 2039127-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Vaso de Leche de la Municipalidad de Ancón ORDENANZA Nº 467-2022-MDA Ancón, 4 de febrero del 2022VISTO:Memorándum Nº 38-2022-GM/MDA, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 039-2022-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 436-2021-GPPPI/MDA, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, Informe Nº 318-2021-GDES/MDA de la Gerencia Desarrollo Económico y Social; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los