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31 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022 El Peruano / adecuados, a fi n de garantizar una correcta y e fi ciente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los Gobiernos Locales reglamentan el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo para facilitar su participación; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numerales 14, 34 y 53º y la Décima sexta Disposición Complementaria, dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010 EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010 EF/76.01, Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de carácter general y permanente; Que, mediante Informe Nº016.-2022-GPPPI/MDA, de fecha 31 de enero de 2022, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023, para su revisión, opinión legal y posterior aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 054.-2022/GAJ/MDA, de fecha 04 de febrero de 2022,, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2023, por estar conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2023, el cual permitirá asegurar un uso e fi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero: APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Ancón, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la municipalidad : www.muniancon.gob.pe Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y demás unidades orgánicas participantes mencionadas en el Reglamento. Artículo Tercero: FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto: DISPONER la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 2040598-1 Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 20-2022-A-MDA Ancón, 8 de febrero de 2022VISTO: Memorándum Nº 035-2022-GM/MDA, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 012-2022-GAF/MDA de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 028-2022-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº392-2021-2021-GPPPI/MDA, remitido de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es un órgano ejecutivo de gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Que, el Artículo 32 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la e fi ciencia y e fi cacia del servicio y el adecuado control municipal. Que, el Artículo 43 de la citada norma, señala que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 143- 2019-A/MDA, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Ancón. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 089-2021-A/ MDA, se aprueba la modi fi cación del TUSNE vigente de la Municipalidad Distrital de Ancón. Que, mediante Ordenanza Nº 422-2019-MDA se aprueba los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón. Que, mediante Memorándum Nº392-2021- 2021-GPPPI/MDA de fecha 17 de noviembre de 2021, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, en mérito a lo establecido en Ordenanza Nº 422-2019-MDA, remite el proyecto de Resolución de Alcaldía que incluye el servicio “Elaboración de Expediente Técnico que sustenta la Regularización de Transferencia de Dominio de Bienes Inmuebles”. Que, mediante Informe Nº 028-2022-GAJ/MDA de fecha 25 de enero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de Resolución de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) vigente, procediéndose a incorporar el servicio 05.14 en la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro según se detalla en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución.