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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL (en adelante, Disposiciones Complementarias) - aplicable al presente caso conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento -, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00223-2021-CD/OSIPTEL emitida el 26 de noviembre de 2021, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura, el cual fue noti fi cado mediante correo electrónico a CABLE MALA y LUZ DEL SUR el 30 de noviembre de 2021; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de treinta (30) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante correo electrónico recibido el 3 de diciembre de 2021, CABLE MALA presentó sus comentarios respecto al referido Proyecto de Mandato; Que, mediante escrito S/N recibido el 29 de diciembre de 2021, LUZ DEL SUR presentó sus comentarios respecto al referido Proyecto de Mandato; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00039-DPRC/2022, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CABLE MALA para el acceso y uso de la infraestructura de LUZ DEL SUR, en los términos señalados en el informe antes referido; Que, el alcance del presente mandato de compartición será para aquella infraestructura por desplegar, dejando a salvo la posibilidad para que aquella infraestructura desplegada sin autorizar se incorpore al alcance del presente mandato de compartición, siempre que CABLE MALA cuente con la autorización y aceptación expresa de LUZ DEL SUR, cuya formalización será mediante la suscripción del Acta Complementaria. Caso contrario, respecto de la infraestructura no autorizada, LUZ DEL SUR tiene expedido su derecho de proceder a realizar las acciones que considere pertinentes en el marco del procedimiento de retiro de elementos no autorizados aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00182-2020-CD/OSIPTEL; Que, sin perjuicio de las acciones administrativas iniciadas por LUZ DEL SUR u otras medidas legales que pueda tomar, queda a salvo el ejercicio de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción del OSIPTEL, a fi n de determinar la posible comisión de las infracciones administrativas de CABLE MALA, por el uso no consentido de la infraestructura de LUZ DEL SUR; Que, de acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 857/22; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00009-2021-CD-DPRC/MC, entre las empresas Multiservicios de Telecomunicaciones Satelital E.I.R.L. y Luz del Sur S.A.A., contenido en el Anexo del Informe N° 00039-DPRC/2022.Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 00039-DPRC/2022 con su anexo y apéndices a las empresas Multiservicios de Telecomunicaciones Satelital E.I.R.L. y Luz del Sur S.A.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: sid@osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 2041802-1 Aprueban el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00005-2021-CD-DPRC/MI entre Intermax S.A.C. y Entel Perú S.A., a efectos de modificar el Contrato de Interconexión aprobado por Res. N° 00292-2020-GG/OSIPTEL; que incorpora el intercambio de SMS entre ambas empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2022-CD/OSIPTEL Lima, 21 de febrero de 2022. MATERIA : Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS :Intermax S.A.C. / Entel Perú S.A. EXPEDIENTE N° : 00005-2021-CD-DPRC/MI VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX), para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión con la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) a efectos de modi fi car el Contrato de Interconexión, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 00292-2020-GG/OSIPTEL, que permita el intercambio de SMS entre ambas empresas; y, (ii) El Informe N° 0037-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual propone aprobar el Proyecto de Mandato al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento