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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Vistos: El O fi cio Nº 000015-2022-INEI-DTIE y Nº 000041-2022-INEI/DTIE y el Informe Nº 001-2022-INEI-DEIPRO de la Dirección Técnica de Indicadores del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia faculta la realización de tareas técnicas y cientí fi cas con fi nes de cuanti fi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas o fi ciales del país; Que, en ese marco legal el Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua desde el año 2006, la información de las investigaciones estadísticas de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios, dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional; Que, mediante documentos del visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicita autorización para la ejecución de la “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y “Encuesta Mensual de Otros Servicios” en el año 2022; a fi n de contar con información para el cálculo del Índice Mensual de la Producción Nacional y del Producto Bruto Interno; Para tal efecto adjunta Ficha Técnica y los Formularios a utilizarse en las referidas encuestas; Que, en ese sentido, resulta conveniente autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y “Encuesta Mensual de Otros Servicios” en el año 2022, dirigidas a las empresas que desarrollan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional, como sectores componentes del cálculo del Índice Mensual de la Producción Nacional, indicador que muestra la evolución de la actividad productiva global y sectorial en el corto plazo, fi jar el plazo para su entrega y aprobar los formularios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes: “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y “Encuesta Mensual de Otros Servicios” en el año 2022, dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional, las que estarán a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI) en principales ciudades del país. Artículo 2.- Aprobar los formularios de las “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y de la “Encuesta Mensual de Otros Servicios”, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Establecer, como plazo de entrega del formulario electrónico diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el día 20 de cada mes. Artículo 4.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, mediante o fi cio, remitirá a las empresas seleccionadas el detalle sobre el requerimiento de información, plazos y claves de acceso al Sistema de las encuestas mencionadas.Artículo 5.- Precisar que las personas naturales y jurídicas seleccionadas a que se re fi ere el artículo 4 de la presente Resolución, que incumplan con la remisión del respectivo formulario diligenciado en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del D. S. Nº 043-2001-PCM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (http://www.inei.gob.pe). Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2042192-7 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban la “Tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumático fuera de uso - NFU” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00002-2022-OEFA/CD Lima, 23 de febrero de 2022VISTOS: El Informe Nº 00017-2022-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00039-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que la función normativa del OEFA comprende, entre otras, la facultad de tipi fi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1278 ), con el objeto de establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante