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85 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Aprueban el Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2021-CD-DPRC/MOIR, entre las empresas Telefónica del Perú S .A.A. y Andesat Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2022-CD/OSIPTEL Lima, 21 de febrero de 2022 MATERIA : Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural ADMINISTRADOS : Andesat Perú S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. EXPEDIENTE N° : 00002-2021-CD-DPRC/MOIR VISTOS: (i) Las solicitudes formuladas por las empresas Andesat Perú S.A.C. (en adelante, ANDESAT) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) para que el OSIPTEL emita un Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, Mandato de Provisión) para determinar el cargo de acceso del servicio de voz; y, (ii) El Informe N° 00038-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone aprobar el Mandato de Provisión al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores de infraestructura móvil rural (en adelante, OIMR), cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30083 dispone que los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) se encuentran obligados a utilizar las facilidades de red del OIMR que lo solicite, en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social en donde no tengan infraestructura de red propia; Que, el artículo 11 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los OMR y los OIMR comprenden obligaciones relacionadas con la provisión de facilidades de red a cambio del pago de un cargo, por la prestación de los servicios; entre otros; Que, el artículo 23, numeral 2, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30083), establece que el OIMR tiene derecho a ser retribuido por las prestaciones efectivamente contratadas por los OMR, de acuerdo a los criterios que el OSIPTEL establezca; Que, por otro lado, el artículo 26, numeral 26.2, del Reglamento de la Ley N° 30083 establece que las partes pueden solicitar al OSIPTEL que el Mandato de Provisión abarque únicamente los aspectos respecto a los que no han llegado a un acuerdo; Que, el artículo 32 de las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el OSIPTEL emite el mandato de provisión de facilidades de red en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de provisión de facilidades de red; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00085-2020-GG/OSIPTEL de fecha 5 de mayo de 2020, se aprobó el “ Contrato Marco para la Prestación del Servicio de Facilidades de Red por Parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural ” suscrito el 27 de diciembre de 2019 y el “ Primer Adendum al Contrato Marco para la Prestación del Servicio de Facilidades de Red por Parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural ”, suscrito el 16 de abril de 2020; en adelante y en su conjunto, el Contrato; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00080-2021-CD/OSIPTEL del 22 de mayo de 2021, se aprobó el mandato de provisión de facilidades de red (en adelante, el Mandato), en el cual, además de establecer el valor del cargo de datos, se dispuso su actualización semestral actualizando únicamente el trá fi co de las celdas consideradas en el cálculo. Asimismo, se dispuso que la vigencia del cargo de voz aplica hasta el 4 de setiembre de 2021 y que su modi fi cación deberá ser negociada por las partes mediante la suscripción de una adenda sujeta a la aprobación del OSIPTEL; Que, TELEFÓNICA inició el proceso de negociación el 18 de agosto de 2021, proponiendo un cargo de voz para el periodo del 5 de setiembre de 2021 al 4 de marzo de 2022; Que, posteriormente ANDESAT envió su contrapropuesta el 2 de setiembre de 2021, incluyendo otros puntos de negociación no planteados inicialmente por TELEFÓNICA, esta propuesta fue remitida cuando ya había vencido el plazo de quince (15) días calendario establecido en el numeral 27.2 de las Normas Complementarias; Que, mediante carta TDP-3122-AG-GER-21 recibida el 17 de setiembre de 2021, TELEFÓNICA solicitó al OSIPTEL determinar el valor del cargo del servicio de voz para el periodo del 5 de setiembre de 2021 al 4 de marzo de 2022; la cual fue trasladada a ANDESAT mediante carta C.00426-DPRC/2021 noti fi cada el 21 de setiembre de 2021, para que mani fi este sus comentarios; Que, mediante carta S/N del 21 de setiembre de 2021, ANDESAT solicitó al OSIPTEL un mandato para: (i) determinar el cargo del servicio de voz, para el periodo del 5 de setiembre de 2021 al 4 marzo de 2022, (ii) establecer el mecanismo de actualización de cargo del servicio de voz, (iii) modi fi car la metodología de cálculo para la actualización del cargo del servicio de datos establecido en el Mandato; siendo que este extremo; al soportarse sobre la misma infraestructura que el servicio de voz, le aplica la misma metodología de cálculo, por lo cual se encuentra comprendido en el primer requerimiento, (iv) modi fi car el procedimiento aplicable a la implementación de nuevos sitios establecido en el Mandato, (v) la inclusión de la tecnología de LTE para el despliegue de nuevos sitios, según disponibilidad técnica; y, (vi) la aprobación de un mandato provisional que establezca un cargo de voz temporal, a fi n de recibir la retribución durante el periodo que dure la emisión del mandato, sin perjuicio de un posterior ajuste; Que, respecto a la solicitud de emisión de mandato de TELEFÓNICA se advierte que, en la medida que no recibió el rechazo o aceptación en el plazo de quince (15) días calendario, computados desde la remisión de su propuesta de modi fi cación de contrato, en aplicación a lo establecido en el numeral 27.6 de las Normas Complementarias, se encontraba habilitada para solicitar al OSIPTEL la emisión del mandato; Que, con relación a la solicitud de emisión de mandato presentada por ANDESAT, se advirtió que dicha empresa presentó su solicitud de emisión de mandato el 21 de setiembre de 2021, cuando, respecto a su propuesta presentada el 2 de setiembre de 2021, aún no había culminado el plazo de negociación, para modi fi car el mandato previsto en el artículo 27 de las Normas Complementarias; Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que el TELEFÓNICA y el ANDESAT tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas