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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes y se han sostenido reuniones de trabajo, a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato de Provisión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00243-2021-CD/OSIPTEL de fecha 22 de diciembre de 2021, i) se declaró improcedente la solicitud de ANDESAT respecto de la emisión de un mandato que modi fi ca el procedimiento aplicable para la implementación de nuevos sitios, así como la inclusión de la tecnología LTE para el despliegue de nuevos sitios; ii) se aprobó el Proyecto de Mandato de Provisión y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mismo; decisión que fue noti fi cada a las partes a efectos de que remitan los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario; y, iii) se aprobó un mandato provisional para que TELEFÓNICA realice el pago por la provisión del servicio de facilidades de red que provee ANDESAT correspondiente al servicio de voz dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la factura por ANDESAT. Que, el 11 y 13 de enero de 2022, TELEFÓNICA y ANDESAT remitieron sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Provisión dentro del plazo otorgado. Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000XX-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del TUO de la LPAG, dicho informe y el respectivo Mandato de Provisión, constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Provisión; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 857/22; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2021-CD-DPRC/MOIR, entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C., contenido en el anexo del Informe N° 00038-DPRC/2022. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00038-DPRC/2022 y el respectivo Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural, sean noti fi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C.; así como publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Provisión en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural constituye infracción, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2, Numeral 9 de las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00059-2017-CD/OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 2041804-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro de la Comisión de Signos Distintivos RESOLUCIÓN Nº 000021 -2022-PRE/INDECOPI San Borja, 21 de febrero de 2022VISTOS:El Memorándum Nº 000018-2022-PRE/INDECOPI y el Informe Nº 000128-2022-OAJ/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de Propiedad Intelectual; Que, el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, establece que el Consejo Directivo designa y remueve a los miembros de las Comisiones de Propiedad Intelectual; Que, mediante Acuerdo Nº 0011-2022 el Consejo Directivo del INDECOPI aprueba la designación de la señora GISELLA CARLA OJEDA BRIGNOLE como miembro de la Comisión de Signos Distintivos, encargando a la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente; Que, en ese sentido, la Presidencia Ejecutiva considera que, en atención a lo dispuesto por el Consejo Directivo corresponde designar a la la señora GISELLA CARLA OJEDA BRIGNOLE en el puesto referido; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora GISELLA CARLA OJEDA BRIGNOLE como miembro de la Comisión de Signos Distintivos, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIÁN PALACÍN GUTIÉRREZ Presidente Ejecutivo 2041869-1