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83 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali fi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00292-2020-GG/OSIPTEL del 13 de noviembre de 2020, el OSIPTEL aprobó el Contrato de Interconexión entre ENTEL e INTERMAX (en adelante, Contrato de Interconexión) el cual tuvo por objeto establecer la interconexión de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS), telefonía fi ja (en la modalidad de abonados y TUP), portador local y de larga distancia nacional de ENTEL con la red de telefonía fi ja (en la modalidad de abonados) y del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado de INTERMAX; Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece el procedimiento de modi fi cación del contrato o mandato de interconexión, el cual indica en su numeral 46.3, que en caso el operador noti fi cado no cumpla con aceptar o rechazar las modi fi caciones propuestas dentro del plazo establecido, a solicitud de una o de ambas partes el OSIPTEL emitirá un pronunciamiento sujeto a lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma; el mismo que señala las especi fi caciones que debe contemplar la solicitud de mandato de interconexión, entre otros; Que, el 7 de julio de 2021, INTERMAX solicitó a ENTEL la modi fi cación del Contrato de Interconexión, lo cual fue rechazado mediante carta CGR-1941/21 del 22 de julio de 2021; sin que posteriormente se arribe a un acuerdo dentro del plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de recepción del rechazo, establecido en el artículo 46 del TUO de las Normas de Interconexión; siendo además que la respuesta remitida por ENTEL comunicando su rechazo se realizó fuera del plazo establecido; Que, mediante carta S/N del 10 de agosto de 2021, INTERMAX presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ENTEL mediante carta C.00368-DPRC/2021, noti fi cada el 12 de agosto de 2021; Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fin de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fije el OSIPTEL, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00193-2021-CD/OSIPTEL de fecha 20 de octubre de 2021, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión (en adelante, Proyecto de Mandato) correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue noti fi cada a las partes a efectos de que remitan los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario; Que, mediante carta CGR-2957/2021 recibida el 4 de noviembre de 2021, ENTEL solicitó al OSIPTEL una prórroga de quince (15) días calendario para remitir sus comentarios al Proyecto de Mandato. Asimismo, mediante carta S/N recibida el 8 de noviembre de 2021, INTERMAX remitió al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato, la cual fue traslada a ENTEL mediante carta C.00538-DPRC/2021 recibida el 11 de noviembre de 2021; Que, mediante carta CGR-2997/2021 recibida el 8 de noviembre de 2021, ENTEL remitió al OSIPTEL comentarios preliminares al Proyecto de Mandato, la cual fue traslada a INTERMAX mediante carta C.00537-DPRC/2021 recibida el 11 de noviembre de 2021; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00209-2021-CD/OSIPTEL de fecha 18 de noviembre de 2021, el OSIPTEL aprobó la solicitud de ampliación de plazo formulada por ENTEL;Que, mediante carta S/N recibida el 22 de noviembre de 2021, INTERMAX remitió al OSIPTEL sus comentarios a la carta CGR-2997/2021 de ENTEL. Asimismo, mediante carta CGR-3129/2021 recibida el 22 de noviembre de 2021, ENTEL remitió al OSIPTEL sus comentarios a la carta S/N de INTERMAX, recibida el 8 de noviembre de 2021; Que, el 24 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia solicitada por ENTEL, por medios virtuales, en la cual las partes hicieron uso de la palabra ante el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, se han realizado las acciones necesarias a efectos que INTERMAX y ENTEL emitan los comentarios que consideren pertinentes, con la debida oportunidad y transparencia para el ejercicio de su derecho de defensa; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del artículo 51 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 0037-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, corresponde dictar el Mandato de Interconexión para el intercambio de SMS entre la red fi ja de INTERMAX y la red móvil de ENTEL. Se precisa que esta instancia hace suyos los fundamentos expuestos en el citado informe y, acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, informe y el respectivo Mandato de Interconexión, constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión N° 857/22; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00005-2021-CD-DPRC/MI entre Intermax S.A.C. y Entel Perú S.A., a efectos de modi fi car el Contrato de Interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General N° 00292-2020-GG/OSIPTEL; que incorpora el intercambio de SMS entre ambas empresas, contenido en el anexo del Informe N° 0037-DPRC/2022. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 0037-DPRC/2022 y el respectivo Mandato de Interconexión, sean noti fi cados a Intermax S.A.C. y Entel Perú S.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Interconexión en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 2041803-1