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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (26/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / a) Principio de legalidad.- La cali fi cación del título comprende la veri fi cación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. 1.9. El artículo 3 determina: Artículo 3º.- Registro de Organizaciones Políticas El ROP está a cargo del JNE y se encuentra abierto de manera continua, excepto en el lapso que media entre el cierre de inscripción de candidatos a un proceso electoral y un mes después de la fi nalización de este. 1.10. El artículo 4 decreta: Artículo 4º.- Alcances del cierre del Registro de Organizaciones Políticas […]Las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral no pueden: − Modi fi car su denominación, símbolo, reglamento electoral y normas de democracia interna contenidas en su estatuto. − Modi fi car su estructura orgánica. − Presentar solicitudes de fusión o integración. Independientemente, las organizaciones políticas no pueden presentar más a fi liados a su padrón, a comités inscritos ni nuevos comités partidarios, una vez que se cierre el padrón que regirá las elecciones primarias a que se re fi ere la Ley Nº 30998. […] 1.11. El artículo 108 prescribe: Artículo 108.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de a fi liados actualizado, el cual se archiva como título y se publica en el portal institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivan como título y serán publicadas en el portal institucional del JNE. El padrón está integrado por el original y las copias de las fi chas de a fi liación de cada a fi liado conforme al Anexo 10. El padrón de a fi liados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de fi cha. La cantidad de fi chas de a fi liados que contiene debe guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que se presentan junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 5 del presente Reglamento. Adicionalmente, debe presentarse la declaración jurada del Anexo 6 del presente Reglamento. En la Resolución N° 0907-2021-JNE 2 1.12. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones decretó, en el numeral 1 de su parte resolutiva, el cierre del Portal Electoral Digital implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021; asimismo, en el numeral 4, dispuso: 4. ESTABLECER que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de su padrón de afi liados en conjunto en un solo momento. En la Resolución N° 0923-2021-JNE 3 1.13. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022), el cual establece, entre otros, como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de a fi liados, el 5 de enero de 2022 .En el Reglamento para la Veri fi cación de Firmas - Tercera Versión, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000170-2020/JNAC/RENIEC 4 1.14. El numeral 12.2 del artículo 12, sobre la admisión de las listas, norma lo siguiente: 12.2 Para la admisión de las solicitudes que son recibidas a través del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), adicionalmente a lo señalado en los puntos 2, 3, 5 y 6 del numeral 12.1 del presente reglamento, cuando corresponda, se debe tener en cuenta los siguientes requisitos: 1. Fichas de a fi liados y actas de constitución de comités, originales y debidamente numeradas de forma correlativa. 1.15. Los artículos 21 y 22 señalan: Artículo 21º.- COTEJO21.1 En esta etapa, se procede a cotejar las firmas o impresiones dactilares originales, correspondientes a los registros hábiles obtenidos como consecuencia de la etapa de verificación automática, declarándose a las firmas o impresiones dactilares contenidas en las listas, fichas o actas verificadas, registros válidos y no válidos. 21.2 Este procedimiento es realizado por los verifi cadores, para lo cual se utiliza la técnica del cotejo, teniendo en cuenta los conceptos teóricos y prácticos de la grafotecnia o dactiloscopia (cuando corresponda). Artículo 22º.- DACTILOSCOPIA22.1 En la etapa de veri fi cación semiautomática, se efectúa el cotejo de la impresión dactilar únicamente cuando el adherente o a fi liado, tenga condición de iletrado o se encuentre físicamente impedido de fi rmar, siempre que la captura de las impresiones dactilares se encuentre aprovechables para realizar el cotejo. 22.2 En estos casos, la etapa de veri fi cación semiautomática consiste en cotejar las impresiones dactilares, evaluando en primer término si éstas se encuentran aprovechables, para luego compararlas con las imágenes de las impresiones dactilares que se encuentren en el RUIPN, concluyendo con la validez o no validez de la impresión dactilar contenida en el registro analizado. 22.3 Si la impresión dactilar es no aprovechable, se declara no válida la impresión dactilar contenida en el registro analizado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.16. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.