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40 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / OCI : Órgano de Control Institucional. SCG Web : Sistema de Control Gubernamental. SICA : Sistema Integrado de Control de Auditorías. VCIC : Vicecontraloría de Integridad y Control. VCST : Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial. 5. BASE NORMATIVA • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, de acuerdo a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. • Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modi fi catorias, de acuerdo a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. • Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental. • Resolución de Contraloría Nº 102-2022-CG que aprueba la Directiva Nº 007-2022-CG/DOC “Noti fi caciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control”. • Resolución de Contraloría Nº 010-2021-CG que aprueba la Directiva Nº 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”. • Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, vigente. 6. DISPOSICIONES GENERALES6.1. Ámbito de la revisión de o fi cio La revisión de o fi cio es una facultad exclusiva de la Contraloría que se efectúa de manera selectiva, y a iniciativa propia, a los Informes de Control, emitidos por las unidades orgánicas, órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría y los OCI, y que han sido noti fi cados a las entidades, órganos e instancias competentes, en los últimos siete (7) años. 6.2. Supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control Los supuestos a considerar para disponer la reformulación del Informe de Control son los siguientes: 1. Cuando en los hechos descritos como observación o hecho con evidencia de irregularidad, se advierte alguna de las situaciones siguientes: a) En la condición.• Ausencia de evidencia su fi ciente y apropiada que sustente el hecho o situación de fi ciente detectada o hecho con evidencia de presunta irregularidad advertido. • Ausencia de evaluación o inadecuada evaluación de la evidencia obtenida durante el servicio de control. b) En la causa.• No se ha identi fi cado o se ha identi fi cado de manera inadecuada la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación observada, o que originó el hecho especí fi co presuntamente irregular. c) En el efecto.• No se ha identi fi cado o se ha identi fi cado de manera inadecuada la consecuencia generada por el hecho o situación observado, o por el hecho con evidencia de la presunta irregularidad. d) En el criterio. • Ausencia de criterio aplicable o indebida identi fi cación o descripción del mismo.e) En el señalamiento de la presunta responsabilidad. • No se señala o fundamenta el nexo causal entre la conducta de los funcionarios o servidores públicos comprendidos en los hechos y las consecuencias generadas. • No se establece las obligaciones y/o responsabilidades que correspondían a los funcionarios o servidores públicos comprendidos en los hechos, y que han sido transgredidos. • No se ha señalado y fundamentado los elementos constitutivos del tipo de responsabilidad que corresponda. 2. Falta de evaluación o evaluación parcial de los comentarios o aclaraciones presentadas por los funcionarios o servidores públicos comprendidos en los hechos. 3. De fi ciencias en el procedimiento de comunicación de la desviación de cumplimiento o del pliego de hechos. Un Informe de Control objeto de revisión de o fi cio debe ser reformulado, cuando con fi gurándose alguno o algunos de los supuestos antes señalados se afecta la presunta responsabilidad identi fi cada, el objetivo del servicio de control señalado en el Informe de Control o el debido proceso de control, de acuerdo a la evaluación realizada por la ACAL. Las de fi ciencias de control identi fi cadas en relación con los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control establecidos, no comprenden errores materiales o aritméticos. 6.3. Fuentes para la selección de la muestra de los Informes de Control objeto de la revisión de o fi cio Las fuentes consideradas para la selección de la muestra de los Informes de Control objeto de la revisión de o fi cio son las siguientes: a) Universo de Informes de Control emitidos y noti fi cados a la entidad o dependencia, según corresponda, en los últimos siete (7) años. b) Solicitudes de revisión de o fi cio de la VCIC y la VCST, las cuales deben encontrarse fundamentadas en alguno de los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control a que se re fi ere la presente Directiva, lo cual no condiciona, ni limita la revisión de ofi cio que corresponde a la ACAL respecto de los Informes de Control. Asimismo, podrían ser consideradas las solicitudes de revisión de o fi cio, de personas naturales o entidades, recibidas por la ACAL en los últimos dos (2) años, correspondientes a Informes de Control emitidos y notifi cados a las entidades en los últimos siete (7) años. Dichas solicitudes no vinculan a la Contraloría ni condicionan o dan lugar necesariamente al ejercicio de su facultad exclusiva de revisión de o fi cio. Los Informes de Control que sean seleccionados, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1. de la presente Directiva, se sujetan a la evaluación previa de la ACAL, a fi n de veri fi car si, como producto de las recomendaciones del Informe de Control, existe un proceso judicial o procedimiento administrativo para el deslinde de responsabilidades culminado, y de no ser este el caso, son analizados en el Foro previamente a su asignación para revisión de o fi cio, conforme a lo señalado en el numeral 7.2. de la presente Directiva. 6.4. Obligaciones y responsabilidades en el proceso de revisión de o fi cio 6.4.1. De la Secretaría General La Secretaría General se encarga de dirigir las actividades y acciones vinculadas a la revisión de o fi cio de los Informes de Control y tiene a su cargo las obligaciones y responsabilidades siguientes: a) Aprobar, mediante acto resolutivo, la recomendación de reformulación. b) Comunicar el acto resolutivo que aprueba la reformulación del Informe de Control, a las unidades