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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2022 (01/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / orgánicas, órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI, responsables de la emisión del Informe de Control materia de reformulación. c) Autorizar la emisión del Informe de Control reformulado, comunicando dicho aspecto a la unidad orgánica, o al órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI, responsables de su emisión. d) Comunicar al Ministerio Público cuando el Informe de Control objeto de reformulación haya dado lugar a un proceso penal en curso. e) Informar al Poder Judicial cuando el Informe de Control objeto de reformulación haya dado lugar a un proceso judicial en curso. 6.4.2. De la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental La GJNC tiene a su cargo las obligaciones y responsabilidades siguientes: a) Supervisar y evaluar la revisión de o fi cio. b) Evaluar y otorgar conformidad cuando corresponda, a la Hoja Informativa del resultado de revisión de o fi cio elaborada por la ACAL, así como elevarla a la Secretaría General, cuando se encuentre conforme con la propuesta de reformulación. c) Solicitar aclaraciones y/o precisiones a la ACAL, en relación a su propuesta de reformulación, el sustento de los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control identi fi cados, así como, respecto a la propuesta de instrucciones de reformulación. d) Disponer el archivo de la Hoja Informativa del resultado de revisión de o fi cio elaborada por la ACAL en la que se recomienda la conclusión de la revisión de o fi cio. e) Aprobar la Hoja Informativa de revisión de proyecto de Informe de Control reformulado emitida por la ACAL conteniendo la veri fi cación del levantamiento de los aspectos materia de reformulación. f) Informar al titular de la entidad o responsable de la dependencia sujeta a control, cuando el Informe de Control que es objeto de reformulación ha dado lugar a un procedimiento administrativo, para la suspensión de la implementación de recomendaciones. g) Informar a la Procuraduría Pública de la Contraloría o a las que corresponda, en los casos de implementación de recomendaciones judiciales, que el Informe de Control es sujeto a reformulación. h) Aprobar la muestra de Informes de Control que son objeto de revisión de o fi cio. 6.4.3. De la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad La ACAL es la unidad orgánica técnica que ejecuta la revisión de o fi cio de los Informes de Control contenidos en la muestra a fi n de veri fi car si su elaboración se ha sujetado a la normativa de control, de acuerdo a los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control establecidos en el numeral 6.2. de la presente Directiva. La revisión de o fi cio de un Informe de Control está a cargo de un equipo de revisión de o fi cio designado por la ACAL, conformado por un auditor, un especialista legal y un supervisor. Cuando el caso lo amerite, el equipo de revisión de o fi cio puede solicitar la participación de un especialista en la materia del Informe de Control objeto de revisión de o fi cio. La fundamentación para la revisión de o fi cio, identi fi cando los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control realizado como producto del Foro de Análisis, no condicionan, ni limitan la revisión de o fi cio que corresponde a la ACAL respecto de los Informes de Control seleccionados para revisión de o fi cio. La ACAL tiene a su cargo las obligaciones y responsabilidades siguientes: a) Designar al equipo de revisión de o fi cio. b) Emitir la Hoja Informativa del resultado de revisión de o fi cio que eleva a la GJNC para su conformidad, la misma que debe contener la propuesta de reformulación o conclusión de revisión de o fi cio. c) Revisar el proyecto de Informe de Control reformulado, veri fi cando que se encuentre conforme a las instrucciones de reformulación, emitiendo la Hoja Informativa correspondiente. d) Responder las solicitudes de revisión de o fi cio, que se realicen a pedido de parte a nivel nacional, los cuales son canalizadas a través de la Subgerencia de Gestión Documentaria. Dichos pedidos de parte no vinculan a la Contraloría ni condicionan el ejercicio de su facultad exclusiva de revisión de o fi cio, la cual está regulada en la presente Directiva. e) Informar periódicamente a la GJNC, sobre la cantidad de Informes de Control revisados y los resultados de la revisión de o fi cio a su cargo. f) Seleccionar los Informes de Control que son objetos de revisión de o fi cio. g) Organizar el Foro de Análisis de Informes de Control. h) Elaborar, por cada fecha en que se realicen los foros, un acta conteniendo las conclusiones obtenidas como resultado de la presentación y discusión de Informes de Control. 6.4.4. De la Unidad Orgánica, Órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI responsable de la emisión del Informe de Control materia de reformulación La unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI, bajo cuyo ámbito de control se emitió el Informe de Control materia de reformulación, es responsable de adoptar las acciones necesarias para dar cumplimiento oportuno a la disposición de reformulación del Informe de Control, para lo cual conforma la comisión de reformulación. En caso la unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI que emitió el Informe de Control, haya sido desactivada, o no exista otra que haga sus veces, la reformulación es asignada por la Secretaría General a la unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI que actualmente tenga bajo su ámbito a la entidad sujeta a control; poniendo en conocimiento de la GJNC el inicio de la reformulación. La Unidad Orgánica, Órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI responsable de la emisión del Informe de Control materia de reformulación tiene a su cargo las obligaciones y responsabilidades siguientes: a) Conformar la comisión de reformulación. b) Aprobar el proyecto de Informe de Control reformulado elaborado por la comisión de reformulación. c) Remitir el Informe de Control reformulado y registrado en el SICA, SCG Web, o los que hagan sus veces, según corresponda, a los órganos e instancias competentes que se encuentren a cargo del deslinde de las presuntas responsabilidades identi fi cadas en el Informe de Control que fue objeto de reformulación. Asimismo, es responsable de remitir a la Procuraduría Pública de la Contraloría o a la que corresponda, de ser el caso, el Informe de Control reformulado en aplicación de la normativa especí fi ca que regula el servicio de control posterior, para las acciones que correspondan en el marco de su competencia. d) Remitir al OCI copia del Informe de Control reformulado cuando este sea emitido por la unidad orgánica o el órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría, para efectos del seguimiento a la implementación de las recomendaciones que correspondan. 6.4.5. De la comisión de reformulación La unidad orgánica u órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI, que tiene a su cargo la reformulación, conforma la comisión de reformulación, la cual está integrada por profesionales distintos a los miembros de la comisión de control a cargo de la emisión del Informe de Control materia de revisión de o fi cio. El trabajo de reformulación se realiza a dedicación exclusiva. Las horas hombre que insumen los miembros de la comisión de reformulación, son consideradas en el cumplimiento de las metas del plan de la unidad orgánica,